RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0005-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de calibrachoa (de origen y procedencia de la República de Costa Rica-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0005-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

Fecha de disposición13 Mayo 2022
Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de calibrachoa de origen y procedencia de la República de Costa Rica

Resolución Directoral

Nº 0005-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

12 de mayo de 2022

VISTOS:

El Informe ARP Nº 046-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 11 de setiembre de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de la República de Costa Rica; el MEMORÁNDUM-0056-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 11 de marzo de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas...

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