RESOLUCION, Nº 515-2022-JNJ, ORGANOS AUTONOMOS - Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público-RESOLUCION-Nº 515-2022-JNJ

Fecha de disposición13 Mayo 2022
Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público

RESOLUCIÓN N° 515 -2022-JNJ

Lima, 28 de abril de 2022

VISTO:

El proyecto Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público y el acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia adoptado el 13 de abril de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 154 inciso 2) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, es función de la Junta Nacional de Justicia ejecutar, conjuntamente con la Academia de la Magistratura, la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (3) años seis (6) meses.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso i) del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el numeral 3 del artículo 10 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N°005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales;

Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta Nacional de Justicia, se publicó el proyecto de Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público a efecto de recibir los comentarios de las instituciones y ciudadanos; como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento;

Que, el procedimiento de evaluación parcial de desempeño tiene como finalidad conocer el rendimiento y méritos de los jueces, juezas y fiscales, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia.

Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 13 de abril de 2022, ha aprobado por unanimidad, sin la participación de la señora miembro María Zavala Valladares por encontrarse en uso de su descanso vacacional, el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público; por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba;

Que, encontrándose en la fecha el señor presidente Henry José Ávila Herrera en viaje de comisión de servicios conforme a lo señalado en la Resolución N.º 023-2022-P-JNJ, corresponde al vicepresidente, señor Antonio Humberto de la Haza Barrantes, la ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta y la suscripción de la presente resolución de acuerdo a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 literales b) y e) de la Ley N.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
Artículo Segundo Publicar la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal web institucional (www.jnj.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES

Vicepresidente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARCIAL DE DESEMPEÑO DE JUECES DEL PODER JUDICIAL

Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto del reglamento

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación parcial de desempeño del (la) juez(a) o fiscal convocado por la Junta Nacional de Justicia cada tres (3) años y seis (6) meses de ejercicio en el cargo.

Artículo 2 Finalidad del procedimiento

La finalidad del procedimiento de evaluación parcial de desempeño es fortalecer y mejorar el sistema de justicia, promoviendo una justicia confiable, eficaz, eficiente, transparente, idónea y libre de corrupción; asegurando, de esa forma, el mantenimiento de las capacidades, cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones judiciales y fiscales involucrados en tal procedimiento.

De este modo, la evaluación parcial de desempeño es un proceso estratégico orientado al conocimiento objetivo de los logros, aportes, competencias, potencialidades, limitaciones, oportunidades de mejoras y debilidades (de ser el caso) tanto del (la) juez(a) como del fiscal de todos los niveles. Ello con el objeto de realizar acciones que fueran necesarias para favorecer el desarrollo personal y profesional del evaluado(a).

Para dicho propósito, la Junta Nacional de Justicia evalúa con objetividad aspectos relativos a la idoneidad del (la) juez(a) o fiscal convocado. Este procedimiento se ejecuta conjuntamente con la Academia de la Magistratura (AMAG), conforme a lo previsto en su Ley Orgánica y sus modificatorias.

Artículo 3 Naturaleza del procedimiento

El procedimiento de evaluación parcial es de naturaleza formativa, constituye un instrumento transformador del(la) juez(a) o fiscal que permite contar con la información suficiente, de tal manera que contribuya efectivamente a perfeccionar el sistema de justicia peruano.

El procedimiento de evaluación parcial del desempeño es complementario e independiente del procedimiento de evaluación integral y ratificación, así como del procedimiento de naturaleza disciplinaria. Sin embargo, el resultado de la evaluación y sus recomendaciones podrán ser tomados en cuenta por la Junta Nacional de Justicia para efectos de los procedimientos de evaluación integral y ratificación, y de selección y nombramiento.

Artículo 4 Alcance del reglamento

Están sujetos al procedimiento de evaluación parcial de desempeño el (la) juez(a) y fiscal titular de todos los niveles del sistema de justicia.

Artículo 5 Efectos del procedimiento

Al final del procedimiento de cada convocatoria, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia elaborará un informe individual por cada juez y fiscal que haya sido parte de la convocatoria. En este se señalarán los resultados obtenidos, los que, en ningún caso, comprenden una valoración negativa o desaprobatoria; así como también se indicarán las recomendaciones producto de la evaluación realizada, incluyendo, si fuera el caso, el deber de participar en un programa de formación de la Academia de la Magistratura (AMAG) y con un plazo para cumplirlo, o resaltar los logros o aportes que pudieran evidenciarse.

Artículo 6 Principios rectores que rigen el procedimiento.

Durante el desarrollo del procedimiento de evaluación parcial del desempeño, se deben observar los siguientes principios:

  1. Supremacía constitucional. La Constitución es la norma jurídica fundante de todo el ordenamiento jurídico nacional, prima sobre cualquier otra norma de rango inferior, y debe ser interpretada conforme a los principios y valores contenidos en el ordenamiento constitucional.

  2. Legalidad. La Junta Nacional de Justicia debe conducirse con respeto a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas.

  3. Eficacia y eficiencia. Los aspectos de idoneidad en el uso de los recursos, organización y...

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