RESOLUCION, Nº AU-001-2022-UNSAAC, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Acuerdan la constitución de 18 Facultades estructuradas con sus Departamentos Académicos y Escuelas Profesionales-RESOLUCION-Nº AU-001-2022-UNSAAC

Fecha de disposición10 Mayo 2022
Fecha de publicación10 Mayo 2022

Acuerdan la constitución de 18 Facultades estructuradas con sus Departamentos Académicos y Escuelas Profesionales

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº AU-001-2022-UNSAAC

Cusco, 12 de enero de 2022

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTA La Resolución Nro. CU-418-2021-UNSAAC, de fecha 31 de diciembre de 2021 con el que el Consejo Universitario de la UNSAAC, propone ante la Asamblea Universitaria la constitución de 17 Facultades con sus respectivos Departamentos Académicos y Escuelas Profesionales, que se detalla en el Anexo de la misma Resolución y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Nº 14 de fecha 17 de noviembre de 2016, recaído en el expediente 00174-0-1001-SP-CI-01, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, declara fundada en parte la demanda de Acción Popular, declarando ilegal y sin efecto el artículo 71º del Estatuto de la UNSAAC respecto a la fusión y creación de 10 facultades en la UNSAAC, por infracción de los artículos 31, 57.8 y 59.2 de la Ley Universitaria, por cuanto la Asamblea Estatutaria ejerció atribuciones que no le corresponde legalmente.

Que la referida resolución judicial, señala que el Consejo Universitario de la UNSAAC, debe ejercer la atribución legal establecida en el artículo 59.4 de la Ley Nº30220 Ley Universitaria, ante la Asamblea Universitaria, para que esta ejerza a su vez, la atribución legal establecida en el artículo 57.8 de la Ley Universitaria respecto al régimen académico de la UNSAAC;

Que, mediante Auto de fecha 28 de octubre de 2019, en el Recurso de Apelación sin efecto suspensivo Nº 06898-2019, accionado dentro del proceso de la Acción Popular, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, revocó el auto apelado contenido en la Resolución Nº 25 de fecha 25 de enero de 2019 que declaró cumplido por parte de la UNSAAC el requerimiento contenido en la Resolución Nº 22 de fecha 20 de diciembre de 2018 emitido por la Corte Superior de Justicia de Cusco, reformándolo declararon no cumplido el requerimiento en mención, debiendo la Sala Superior de Cusco, dictar los apremios correspondientes a efectos que se ejecute la sentencia de Acción Popular en sus propios términos;

Que, mediante Resolución Nº 30 de fecha 25 de junio de 2021, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ha requerido a la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, concediendo el plazo de 30 días, para hacer saber al colegiado sobre las acciones adoptadas a fin de hacer efectiva el cumplimiento de la Sentencia, bajo apercibimiento de imponerse multa de cinco unidades de referencia procesal, así mismo de incrementarse en forma progresiva en caso de incumplimiento;

Que, mediante Resolución Nº AU-004-2021-UNSAAC de fecha 06 de agosto de 2021, la Asamblea Universitaria, concede al Consejo Universitario de la UNSAAC, un plazo de noventa (90) para que, conforme a su atribución establecida en el artículo 59.4 de la...

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