ORDENANZA, Nº 017-2021-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Declaran de interés regional la implementacion del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo - Moyobamba-ORDENANZA-Nº 017-2021-GRSM/CR

Fecha de disposición02 Diciembre 2021
Fecha de publicación08 Mayo 2022

Declaran de interés regional la implementacion del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo - Moyobamba

ORDENANZA REGIONAL

Nº 017-2021-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú señala que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.

Que, La competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, el literal a., del Artículo 53° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales el siguiente: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.”.

Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales;

Que, en este mismo sentido, la Ley Nº 26821Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales” tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. De esta manera, se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; y los demás considerados como tales, todo conforme al Artículo 3° de la Ley.

Que, seguidamente, la Ley N° 29763Ley Forestal y de Fauna Silvestre” tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su aprovechamiento con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, así como impulsar el desarrollo forestal, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Establece el marco legal necesario para, regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Política Nacional del Ambiente, en la Ley General del Ambiente, la Política Nacional Forestal, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes para el Estado peruano.

Que, de lo mencionado, la Gestión...

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