DECRETO SUPREMO, N° 008-2022-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que crea y dispone la implementación del 'Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador - SICPRE'-DECRETO SUPREMO-N° 008-2022-TR

Fecha de disposición07 Mayo 2022
Fecha de publicación07 Mayo 2022
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que crea y dispone la implementación del “Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador - SICPRE”

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2022-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo es un deber y un derecho, además de ser base del bienestar social y un medio para la realización de la persona;

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Asimismo, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, precisa que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de inspección del trabajo;

Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las materias de su competencia, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR