ORDENANZA, Nº 000319/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Ordenanza que modifica los alcances de la Ordenanza N° 000314/MDSA, respecto a los Beneficios Tributarios e Incentivo de Beneficio de Pronto Pago 2022-ORDENANZA-Nº 000319/MDSA

Fecha de disposición06 Mayo 2022
Fecha de publicación06 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que modifica los alcances de la Ordenanza N° 000314/MDSA, respecto a los Beneficios Tributarios e Incentivo de Beneficio de Pronto Pago 2022

ORDENANZA Nº 000319/MDSA

Santa Anita, 29 de abril de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 0179-2022-MDSA/SGSFT de la Subgerencia de Serenazgo Fiscalización y Transporte debidamente, el Informe Nº 106-2022-SGRCRT/GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 012-2022-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, el Informe Nº 295-2022-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 430-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales conforme a Ley;

Que la NORMA IV del TITULO PRELIMINAR del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF y modificatorias establece: Principio de Legalida.- Reserva de la Ley, Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias establece: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades establece que, mediante Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme al artículo 196º de la Constitución Política del Perú son bienes y rentas de las municipalidades, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creado por Ordenanzas Municipales, conforme a Ley;

Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, con Ordenanza Nº 000314/MDSA se aprobó la Ordenanza que aprobó las fechas de vencimientos para el pago del Impuesto...

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