LEY, N° 31468, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación y protección de la pesca ancestral en caballito de totora y la creación de balsares para el cultivo de totora, en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-LEY-N° 31468

Fecha de disposición06 Mayo 2022
Fecha de publicación06 Mayo 2022
MateriaDerecho Procesal

ley nº 31468

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PESCA ANCESTRAL EN CABALLITO DE TOTORA Y LA CREACIÓN DE BALSARES PARA EL CULTIVO DE TOTORA, EN EL DISTRITO DE PIMENTEL, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

Artículo 1 Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la recuperación, conservación y protección de la pesca ancestral en caballito de totora, manifestación cultural inmaterial y eje de la vida social y económica de la población en el litoral de la costa norte del Perú; así como la creación de balsares para el cultivo de totora en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo 2 Plan de acción para la recuperación, conservación y protección de la pesca ancestral en caballito de totora y de los balsares para el cultivo de totora en el distrito de Pimentel

2.1 El Gobierno Regional de Lambayeque, en coordinación con el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de la Autoridad Nacional del Agua y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Producción, la Municipalidad Distrital de Pimentel y la Municipalidad Provincial de Chiclayo, elabora y aprueba un plan de acción para el resguardo de la técnica tradicional de siembra y cosecha de totora y la delimitación de la pesca artesanal en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

2.2 El plan de acción se elabora y aprueba conforme a las funciones, competencias y marco presupuestal de las entidades señaladas en el numeral 2.1 sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

2.3 El Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Pimentel, en el marco de sus competencias, promueven la otorgación de predios en el distrito de Pimentel destinados a la creación de los balsares para la siembra y cosecha de totora.

Artículo 3 Cláusula de evaluación

El Gobierno Regional de Lambayeque y la...

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