DECRETO SUPREMO, N° 046-2022-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad y Purús del departamento de Ucayali-DECRETO SUPREMO-N° 046-2022-PCM

Fecha de disposición04 Mayo 2022
Fecha de publicación04 Mayo 2022

Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad y Purús del departamento de Ucayali

DECRETO SUPREMO

N° 046-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, con el Oficio N° 271-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se gestione la declaratoria de Estado de Emergencia por sesenta (60) días calendario, en el departamento de Ucayali, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, con el objeto de ejecutar acciones para combatir y neutralizar el accionar delictivo que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades y adoptar las medidas constitucionalmente previstas, a fin de cautelar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población, sustentando dicho pedido en el Informe N° 091-2022-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI (Reservado) del Comando de Asesoramiento General y en los Informes N° 002-2022-COMASGEN-CO PNP/Xlll MACREPOL UCAYALl-REGPOL UCAYALl-SEC (Reservado) y N° 066-2022-COMASGEN-CO PNP/Xlll MACREPOL UCAYALl-REGPOL...

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