RESOLUCION, N° D000063-2022-CONADIS/PRE, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Designan Directora I de la Unidad de Recursos Humanos del CONADIS-RESOLUCION-N° D000063-2022-CONADIS/PRE

Fecha de disposición02 Mayo 2022
Fecha de publicación02 Mayo 2022

Designan Directora I de la Unidad de Recursos Humanos del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº D000063-2022-CONADIS-PRE

Lima, 29 de abril del 2022.

VISTOS:

El Memorando Nº D000247-2022-CONADIS-SG, de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe Nº D000083-2022-CONADIS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Nº D000128-2022-CONADIS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Es además un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal...

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