ORDENANZA, Nº 561-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que regula la Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de San Isidro-ORDENANZA-Nº 561-MSI

Fecha de disposición02 Mayo 2022
Fecha de publicación02 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que regula la Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de San Isidro

ORDENANZA N° 561-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 019-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; los Memorandos Vía Remota Nº 068 y Nº 094-2022-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Memorándum Vía Remota N° 058-2022-1000-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Vía Remota Nº 064-2022-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Memorando Vía Remota Nº 051-2022-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe Vía Remota Nº 0168-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40º del citado cuerpo legal establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, por Ordenanza N° 444-MSI se aprobó la Ordenanza que regula la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro;

Que, los artículos 6°, numeral 6.1, y 18° del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, Decreto Legislativo Nº 1412, establecen que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, y que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, debiendo para tal efecto, implementar servicios digitales haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional y considerar la implementación de pagos a través de canales digitales, entre otros;

Que, los artículos 20°, 21° y 23° de la citada Ley de Gobierno Digital señalan que la sede digital es un tipo de canal digital, a través del cual pueden acceder los ciudadanos y personas en general a un catálogo de servicios digitales, realizar trámites, hacer seguimiento de los mismos, recepcionar y enviar documentos electrónicos, y cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; que las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública cuentan con un registro digital para recibir documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas dirigidas a dicha entidad; y, que el domicilio digital es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o notificaciones;

Que, a su vez, el artículo 32° y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, prescriben que la sede digital es una sede de la entidad, cuya dirección electrónica está bajo el dominio en Internet de la Plataforma GOB.PE, a través de la cual los ciudadanos y personas en general pueden acceder al catálogo digital de...

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