ORDENANZA, Nº 637/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que otorga beneficios tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias en la Municipalidad Distrital de Comas-ORDENANZA-Nº 637/MDC

Fecha de disposición30 Abril 2022
Fecha de publicación30 Abril 2022

Ordenanza que otorga beneficios tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias en la Municipalidad distrital de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 637/MDC

Comas, 27 de abril de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2022, los siguientes documentos: El Informe Nº 22-2022-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Informe Nº 05-2022-SGECT-GAT/MDC de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria; el Memorando Nº 356-2022-SGRTOC-GAT/MDC de la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 015-2022-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 043-2022-SGPM/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 105-2022-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 348–2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum Nº 384-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; concernientes al Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º...

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