ORDENANZA, Nº 637/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que otorga beneficios tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias en la Municipalidad Distrital de Comas-ORDENANZA-Nº 637/MDC
Fecha de disposición | 30 Abril 2022 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2022 |
Ordenanza que otorga beneficios tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias en la Municipalidad distrital de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 637/MDC
Comas, 27 de abril de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2022, los siguientes documentos: El Informe Nº 22-2022-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Informe Nº 05-2022-SGECT-GAT/MDC de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria; el Memorando Nº 356-2022-SGRTOC-GAT/MDC de la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 015-2022-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 043-2022-SGPM/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 105-2022-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 348–2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum Nº 384-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; concernientes al Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de Comas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º...
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