ORDENANZA, Nº 502-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Surquillo-ORDENANZA-Nº 502-MDS

Fecha de disposición29 Abril 2022
Fecha de publicación29 Abril 2022

Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Surquillo

ORDENANZA Nº 502-MDS

Surquillo, 31 de marzo de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Informe Nº 018-2022-GAJ-MDS, de fecha 19 de enero del 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 042-2022/SOP/GDU-MDS, de fecha 17 de febrero de 2022, expedido por la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe Nº 041-2022-GDU/MDS, de fecha 17 de febrero de 2022, expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 055-2022-GDE/MDS, de fecha 26 de enero del 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 026-2022-SGPMS-GSC-MDS, de fecha 07 de marzo del 2022, expedido por la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo; el Informe Nº 012-2022/GSC-MDS, de fecha 07 de marzo del 2022, expedido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 026-2022/GPMA-MDS, de fecha 28 de febrero del 2022, expedido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente; el Memorandum Nº 259-2022/GM-MDS, de fecha 11 de marzo del 2022; emitido por la Gerencia Municipal; y, Dictamen Nº 001-2022-CPVAL_CM-MDS -de la Comisión de Regidores de Participación Vecinal y Asuntos Legales de la Municipalidad de Surquillo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la cita Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, mediante Resolución Nº 0922-2021-JNE, de fecha 26 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral;

Que, estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31 de marzo de 2022 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con los visados correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL

PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO

Artículo Primero APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Surquillo, la cual consta de cinco (V) capítulos, dieciséis (16) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y finales.
Artículo Segundo DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.
Artículo Tercero ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Empresarial, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Protección del Medio Ambiente la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ

Alcalde

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1º FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del Distrito de Surquillo durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 2º OBJETIVO

En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Distrital de Surquillo tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Así mismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.

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