RESOLUCION, N° 068-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundados los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 038-2022-OS/CD y disponen realizar el recálculo del saldo de liquidación correspondiente al Plan Anual 2021-RESOLUCION-N° 068-2022-OS/CD

Fecha de disposición29 Abril 2022
Fecha de publicación29 Abril 2022

Declaran infundados los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 038-2022-OS/CD y disponen realizar el recálculo del saldo de liquidación correspondiente al Plan Anual 2021

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 068-2022-OS/CD

Lima, 28 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, con fecha 17 de marzo de 2022 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 038-2022-OS/CD (en adelante, “Resolución 038”), mediante la cual se aprobó la liquidación del Plan Anual de Inversiones 2021 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, así como los correspondientes factores de ajuste por variación;

    Que, con fecha 6 de abril de 2022, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 038, mediante documento recibido según Registro GRT N° 3403-2022, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso;

  2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a efectuar las correcciones necesarias, conforme a los argumentos expuestos en su recurso;

  3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    3.1. Respecto a que se habría vulnerado su derecho al reconocimiento del íntegro de inversiones en la tarifa

    3.1.1. Argumentos de Cálidda

    Que, Cálidda señala que en la liquidación efectuada mediante la Resolución 038, no se han considerado una serie de proyectos desplegados durante el año 2021, aun cuando estos forman parte del Sistema de Distribución;

    Que, indica que conforme con los artículos 106, 109 y 110 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y la Cláusula 14.12 de su Contrato BOOT, la empresa tiene derecho a que se le reconozcan todas sus inversiones en la tarifa, dado que la tarifa de distribución debe retribuir el valor de las obras desplegadas por el Concesionario y, por tanto, las inversiones en que incurra Cálidda deben ser reconocidas tarifariamente. Sostiene que, sin embargo, Osinergmin efectuó un análisis de los proyectos que no se encuentran contenidos expresamente en el Plan Anual 2021 aprobado, eliminándolos de la consideración de la liquidación efectuada;

    Que, Cálidda manifiesta que en el Informe Técnico N° 121-2022-GRT, Osinergmin determinó que no toda inversión ejecutada por el Concesionario en un año específico forma parte de la liquidación del Plan Anual correspondiente, en aplicación de los siguientes criterios del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, aprobado por Resolución N° 299-2015-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación): i) Instalaciones que no pertenecen al Periodo Regulatorio; y ii) Instalaciones no programadas en Planes Anuales y/o Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante, “PQI”);

    Que, Cálidda indica que el no considerar los proyectos desplegados para la prestación del servicio de distribución, atenta contra el derecho del Concesionario a que se le reconozcan las inversiones realizadas, dado que en la Resolución 038 no se reconoce la totalidad de la inversión efectuada en el año 2021, ni se precisa la forma de recuperar la inversión no considerada en la liquidación del Plan Anual 2021;

    Que, en ese sentido, Cálidda concluye que lo resuelto por Osinergmin no resulta lícito al no reconocer en su totalidad las inversiones efectuadas ni se precisa cómo se recuperan dichas inversiones no consideradas en la liquidación del Plan Anual 2021, lo cual contraviene lo establecido en el Contrato BOOT y el Reglamento de Distribución, vulnerando así su derecho de propiedad;

    3.1.2. Análisis de Osinergmin

    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución, el Concesionario está obligado a definir un PQI, el cual debe considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales, cuya ejecución es obligatoria para el Concesionario. Asimismo, en el literal d) de dicho artículo se establece que los Planes Anuales deben ser aprobados por Osinergmin, quien debe realizar la liquidación del Plan Anual tomando como base: i) el resultado de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas en el PQI y, ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario;

    Que, de acuerdo a ello y en observancia del Principio de Legalidad, corresponde a Osinergmin efectuar la liquidación del Plan Anual 2021 conforme a las disposiciones del artículo 63c del Reglamento de Distribución, por lo que, no es posible considerar en dicha liquidación a las inversiones cuya ejecución no corresponde al Plan Anual 2021 o al PQI 2018 – 2022 y que no hayan sido aprobadas por Osinergmin, como pretende la recurrente, pues ello significaría inaplicar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Distribución;

    Que, con relación a que Cálidda señala que no se ha considerado como parte de la liquidación a todos los proyectos desplegados en el año 2020, se estaría atentando contra el derecho del Concesionario a que se le reconozcan las inversiones realizadas; se reitera que la liquidación materia de aprobación únicamente comprende a los proyectos cuya ejecución ha sido prevista en el año 2021;

    Que, sin perjuicio de lo señalado, conforme a los artículos 110 y 111 del Reglamento de Distribución, corresponde a Osinergmin actualizar cada cuatro (4) años el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante, “VNR”), el cual comprende a las inversiones de las instalaciones del...

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