RESOLUCION, N° 0411-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima-RESOLUCION-N° 0411-2022-JNE

Fecha de disposición28 Abril 2022
Fecha de publicación28 Abril 2022

Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima

Resolución Nº 0411-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022002948

LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, doce de abril de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Banner Jhoan Dionisio Saavedra (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 25 de febrero de 2022 (Expediente Nº 0003899-2022), registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima.

1.2. En atención a ello, el 28 de febrero de 2022, la DNROP procedió con la anotación de la renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fin de que se declare nula y se deje sin efecto legal, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

  1. Tras la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2022 y teniendo la intención de ser candidato por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, ingresó a la consulta de afiliación en línea, donde, sorpresivamente, encontró registrada su renuncia, mediante un trámite realizado el 28 de febrero de 2022.

  2. Dicha renuncia no ha sido elaborada ni presentada de manera presencial o virtual por su persona. Habida cuenta de que este hecho implica una suplantación de identidad, falsificación de firma y otros, ha presentado la denuncia correspondiente ante la Comisaría de la Policía Nacional de Perú (PNP) - Cotabambas.

  3. Niega rotundamente que la renuncia de afiliación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, inscrita el 28 de febrero de 2022, haya sido suscrita y firmada por su persona, señalando que un tercero ha suplantado su identidad y ha sorprendido a la administración electoral, a fin de generarle un grave perjuicio; para acreditar su dicho, anexa una declaración jurada legalizada.

  4. El procedimiento de renuncia a una organización política es un procedimiento cuya legitimidad activa corresponde únicamente al titular de la afiliación, según lo establece el artículo 18-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). La renuncia presentada afecta el ejercicio de sus derechos políticos y sus intenciones de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

  5. La presentación de la renuncia apócrifa contraviene el derecho a la libertad de asociación, reconocido en el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución, respecto del cual el Tribunal Constitucional ha señalado que comprende, entre otros, el derecho a la libre afiliación y renuncia a una asociación.

  6. El trámite de la solicitud de renuncia apócrifa se encuentra inmerso en la causa de nulidad del acto administrativo, prevista en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  7. La DNROP debió tener en cuenta los principios de presunción de veracidad, principio de verdad material y principio de privilegio de controles posteriores.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la LOP

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan lo siguiente:

Artículo 18° Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18

A°.- Renuncia.

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131° Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización...

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