RESOLUCION, Nº 0438-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo lo actuado hasta la emisión de acuerdo de concejo en procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0438-2022-JNE

Fecha de disposición28 Abril 2022
Fecha de publicación28 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran nulo lo actuado hasta la emisión de acuerdo de concejo en procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 0438-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022000033

RÍMAC–LIMA–LIMA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veinticinco de abril de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio N° 198-2021-SG-MDR, presentado por don Julio Manuel Velezmoro Pinto, secretario general de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario general), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, atendiendo a que fue declarada la vacancia de don Agustín Ramos Condori, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad y por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, causas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 22, respectivamente, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Oficio N° 198-2021-SG-MDR, presentado el 11 de enero de 2022, el señor secretario general remitió los siguientes actuados del proceso de vacancia instaurado en contra del señor regidor:

  1. Solicitud de vacancia presentada, el 15 de octubre de 2021, por Hermelinda Georgina Ruiz Cruz, John Peter Hurtado Quintanilla, Cinthia Pamela Pajuelo Chávez, Alexandro Mario Fernández Garibay y José Alberto Angulo Domínguez, regidores del Concejo Distrital del Rímac.

  2. Citación Electrónica N° 031-2021-SG-MDR, del 25 de noviembre de 2021, con la cual se convocó a los miembros del Concejo Distrital del Rímac para la sesión virtual de concejo, del 29 de noviembre de 2021.

  3. Acta N° 25–Sesión Virtual del Concejo, del 29 de noviembre de 2021, en que el Concejo Distrital del Rímac acordó declarar la vacancia del señor regidor

  4. Acuerdo de Concejo N° 44-2021-MDR, del 29 de noviembre de 2021, con que se formalizó la citada decisión de declarar la vacancia.

    1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, con el Oficio N° 01329-2022-SG/JNE, del 28 de marzo de 2022, solicitó al concejo municipal que remita la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado.

    1.3. En respuesta, mediante el Oficio N° 22-2022-SG-MDR, recibido el 5 de abril de 2022, la señora secretaria general, además de informar que no se ha presentado recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 44-2021-MDR, envió, entre otros documentos, los siguientes:

  5. Acta para la notificación electrónica a los miembros del Concejo Distrital del Rímac, del 30 de marzo de 2020, con la cual se autoriza la notificación a los correos electrónicos institucionales y alternativos de dichas autoridades.

  6. Carta N° 370-2021-SG-MDR, del 29 de noviembre de 2021, con la cual se remitió al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 44-2021-MDR, para que haga uso de su derecho de defensa.

    1.4. Del mismo modo, a través del Oficio N° 01330-2022-SG/JNE, del 28 de marzo de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao que informe sobre la situación jurídica del señor regidor y remita copias certificadas de la sentencia condenatoria, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política

    1.1. En los numerales 3 y 14 del artículo 139, dispone que son principios y derechos de la función jurisdiccional:

    3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera...

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