RESOLUCION JEFATURAL, N° 001541-2022-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE-RESOLUCION JEFATURAL-N° 001541-2022-JN/ONPE

Fecha de disposición25 Abril 2022
Fecha de publicación27 Abril 2022

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

RESOLUCIòN JEFATURAL

Nº 001541-2022-JN/ONPE

Lima, 25 de abril de 2022

VISTOS: El Informe Nº 000077-2022-GPP/ONPE y el Memorando n° 001459-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes n.os 000893-2022-SGM-GPP/ONPE y 000879-2022-SGM-GPP/ONPE de la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000022-2022-GRH/ONPE y Memorando Nº 000570-2022-GRH/ONPE de la Gerencia de Recursos Humanos; el Memorando Nº 001483-2022-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 001423-2022-SGL-GAD/ONPE de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración; así como el Memorando Nº 000246-2022-GAJ/ONPE y el Informe Nº 002480 -2022-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

El artículo 19 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que, “La gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil. Identifica y reconoce el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeño en sus puestos y de la entidad”. Asimismo, el artículo 21 de la ley acotada, sobre los responsables del proceso de evaluación, señala a las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, y la alta dirección, a fin de realizar las evaluaciones en la oportunidad y en las formas establecidas por SERVIR;

Cabe precisar que, de conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley citada precedentemente, la evaluación de desempeño se realiza con una periodicidad anual; asimismo, SERVIR, como Ente Rector del subsistema de la gestión de rendimiento define los factores, metodologías, instrumentos y procedimientos básicos, a ser utilizados por las entidades en cada una de las etapas de la gestión de rendimiento, tomando en cuenta la diversidad institucional en materia organizacional y funcional, entre otros criterios;

En este sentido, el numeral 6.1 del ítem 6 de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000068-2020-SERVIR-PE de fecha 27 de agosto de 2020, señala que la gestión del rendimiento es un ciclo continuo dentro de una entidad que contempla etapas, las mismas que han sido recogidas en el numeral 3.6.2 del ítem 3.6 del Informe Nº 000022-2022-GRH/ONPE, de la siguiente manera: a) Etapa de Planificación b) Etapa de Establecimiento de Metas y Compromisos c) Etapa de Seguimiento d) Etapa de Evaluación e) Etapa de Retroalimentación. En razón a su naturaleza y características propias, las entidades podrán contar con alternativas de calendario, que no necesariamente tenga a enero como mes de inicio, siempre que se asegure como mínimo la sujeción a las etapas previstas en el presente reglamento y asegurando que la evaluación de desempeño se realice anualmente;

En este orden de ideas, cabe señalar, en referencia a la “evaluación de desempeño” que, este es un proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento de los objetivos y funciones de su puesto. Es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Servicio Civil;

Asimismo, el numeral 5.6 del ítem 5 de la Directiva del Subsistema de Gestión de Rendimiento, define la “Gestión del Rendimiento” como el subsistema del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que identifica, reconoce y promueve el aporte de los/as servidores/as civiles al logro de los objetivos y metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por aquellos/as para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad. Se ejecuta mediante actos de administración interna;

Cabe destacar, que el literal c) del sub numeral 6.2.3 del numeral 6.2 del ítem 6, establece que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces es la responsable de la conducción operativa del Subsistema de Gestión del...

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