RESOLUCION, Nº 0374-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acuerdo de concejo que no aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao-RESOLUCION-Nº 0374-2022-JNE

Fecha de disposición26 Abril 2022
Fecha de publicación26 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran nulo acuerdo de concejo que no aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao

Resolución Nº 0374-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021091282

BELLAVISTA - CALLAO

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, uno de abril de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Melina Norma Zevallos Urquizo (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-MDB, del 5 de agosto de 2021, que no aprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 28 de junio de 2021, la señora recurrente peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, alegando esencialmente lo siguiente:

  1. El 17 de junio de 2020, el órgano encargado de las contrataciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista dio la buena pro de la Adjudicación Simplificada Nº 008-2020-MDB/OEC-1, “Alquiler de local con mobiliario para funcionamiento de consultorios médicos municipales”, a la persona natural de doña Liliana María Calle Ordinola, respecto de su bien inmueble ubicado en el jr. Atilio Batiffora Nº 140-144, urb. Mi Refugio, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, debidamente inscrito en la Partida Nº 70202781 de la Oficina Registral del Callao, suscribiéndose el Contrato Nº 010-2020/MDB, al día siguiente, por el monto de S/ 210 000.00, por el periodo de 30 meses, con una renta mensual de S/ 7 000.00.

  2. Es de público conocimiento que el señor alcalde y la referida señora junto con su cónyuge, don Hoobert Augusto Aranda Enríquez, tienen una relación de amistad de años, pues entre otras cosas, ambos participaron activamente en la campaña política municipal para el periodo 2019-2022 a favor de la organización política Por Ti Callao y, especialmente, de la postulación del burgomaestre.

  3. El mencionado inmueble fue local de campaña; y entre el año 2017 y 2018 se dieron servicios gratuitos para los vecinos del distrito, como parte del apoyo político, que consistían en campañas de medicina general, obstetricia, pediatría, odontología, asesoría legal, corte de cabello, reparación de computadoras, veterinaria, etc.

  4. Tal es el grado de amistad que une al señor alcalde con la citada proveedora y su cónyuge, que el 18 de diciembre de 2017, el propio burgomaestre publicó en su página de Facebook: “Saluda y respalda a los nuevos secretarios del Comité de Base Nº 5 San José”, y se aprecia que juramentan dichas personas.

  5. Ha contratado con una proveedora que fue parte de su campaña política y respecto de un inmueble que fue utilizado como local de campaña, y el cual ahora alquila a un costo sobrevalorado como consultorios municipales.

    Descargo de la autoridad cuestionada

    1.2. El 4 de agosto de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes:

  6. Efectivamente existe un contrato con doña Liliana María Calle Ordinola y la municipalidad, representada por su gerente de administración y finanzas; sin embargo, no intervino en dicha contratación directa ni indirectamente.

  7. Si bien es cierto que es la máxima autoridad municipal, ello no implica que pueda subrogarse en las atribuciones de los funcionarios municipales, ni intervenir en sus funciones más allá de lo que el marco legal se lo permite.

  8. No intervino en el requerimiento de contratación, en la determinación del precio a pagar por el alquiler del local, en la aprobación del expediente, en la habilitación de presupuesto, en la adjudicación de la buena pro y en ninguna otra etapa del procedimiento.

  9. Tampoco existe hecho, documento o testimonio que sustente su intervención en dichas etapas o en direccionamiento alguno, pues todo se desarrolló conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

  10. Luego de la aprobación del expediente de contratación se autorizó sus bases y se efectuó la convocatoria a través de la publicación en la página web del SEACE, siendo que el 17 de junio de 2020, conforme al cronograma publicado, doña Liliana María Calle Ordinola, proveedora hábil del Estado y única postora, fue adjudicada con la buena pro para finalmente suscribir el contrato correspondiente, iniciándose su ejecución.

  11. El inmueble ubicado en la calle Atilio Batiffora Nº 140, no es, ni fue local de campaña. Sucede que, el movimiento regional Por Ti Callao, por el que participó en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, durante la campaña electoral realizaba diversas actividades proselitistas, básicamente campañas de salud, oftalmología, veterinaria, etc.

  12. Dichas actividades no se realizaban en un único lugar y fecha, sino que se programaban según la posibilidad de lograr mayor difusión; así, por ejemplo, se hicieron actividades en: el jr. Elías Aguirre 233; av. Insurgentes, Comunal 1; calle 64, Ciudad del Pescador; calle Campania 150; parque Señor de Ayabaca; local comunal de la urb. San Antonio; calle Los Amancaes 684; av. 2, frente al mercado de San Pedro; jr. Bolognesi 889; av. Brasil con Atahualpa; av. Santa Rosa 137; pertenecientes al distrito de Bellavista, entre otros.

  13. En el caso particular del inmueble submateria, las campañas que menciona la señora recurrente en realidad se desarrollaron en el parque Daniel Woll, a la altura del referido inmueble, pero eran realizadas en la vía pública, por tanto, no se puede afirmar que dicho inmueble haya sido su local de campaña o que se le haya cedido por amistad o cuestiones similares.

  14. Sostener una supuesta amistad sobre la base de un saludo a los nuevos miembros del Comité Base Nº 5 es desproporcionado y exagerado, toda vez que, como parte del movimiento regional Por Ti Callao siempre saludó por redes sociales la instalación de algún comité partidario y no solo y exclusivamente la del citado comité.

  15. Desconoce hasta la fecha si dichas personas finalmente integraron o no el Comité Base Nº 5 del movimiento regional mencionado, porque de la consulta de afiliación ninguno de los dos señores aparece como afiliado a este, por lo que resulta poco probable que finalmente hayan sido miembros del referido comité.

  16. No basta, por tanto, señalar una supuesta amistad o intervención en un contrato, como tampoco basta señalar que son miembros de una campaña electoral o datos similares, sino que tales situaciones tienen que acreditarse.

    Pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia

    1.3. En sesión extraordinaria, del 5 de agosto de 2021 –con dos votos a favor y siete en contra–, el Concejo Distrital de Bellavista no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el...

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