LEY, N° 31455, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el Artículo 31 de la Ley 30220, Ley Universitaria, incorporando las secciones de facultad o escuelas profesionales en el régimen académico de las universidades públicas licenciadas-LEY-N° 31455

Fecha de disposición21 Abril 2022
Fecha de publicación21 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

LEY Nº 31455

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, INCORPORANDO LAS SECCIONES DE FACULTAD O ESCUELAS PROFESIONALES EN EL RÉGIMEN ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS LICENCIADAS

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 31 de la Ley 30220, Ley Universitaria, incorporando las secciones de facultad o escuelas profesionales en el régimen académico de las universidades públicas licenciadas.

Artículo 2 Modificación del artículo 31 de la Ley 30220, Ley Universitaria

Modifícase el artículo 31 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:

Artículo 31. Organización del régimen académico

Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y estas pueden comprender a:

[...]

31.5 Secciones de Facultad.

[...]

Las universidades públicas licenciadas pueden establecer secciones de facultad o de escuelas profesionales como un espacio formativo permanente, ubicado fuera del ámbito local o sede principal de la universidad pública licenciada, solo dentro de su jurisdicción regional y previa supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Normas complementarias

El Ministerio de Educación en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, aprobará y/o adecuará las normas complementarias para su mejor aplicación.

SEGUNDA. Efectos de la Ley

Los efectos de la presente norma no son de aplicación para el plazo de cierre de establecimientos desistidos de las universidades públicas licenciadas, a los cuales se garantiza la permanencia hasta la culminación de los programas académicos que desarrollan carreras profesionales de pregrado, ni a los procesos de admisión que se convoquen.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA...

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