ORDENANZA, N° 289-2022-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban el “Plan Regulador para la prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pachacámac”-ORDENANZA-N° 289-2022-MDP/C

Fecha de disposición13 Abril 2022
Fecha de publicación17 Abril 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban el “Plan Regulador para la prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pachacámac”

ORDENANZA MUNICIPAL

N°289-2022-MDP/C

Pachacámac, 13 de abril del 2022

EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMAC EN

SESIÓN EXTRAORDINARIA

VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 006-2022 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 039-2022-MDP/GSCS-SGTOV de la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, el Informe N° 030-2022-MDP/ GSCS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el Informe Nº 064-2022-MDP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 214-2022-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 84-2022-MDP/GM de la Gerencia Municipal; y

CONSIDERADO:

Que en el numeral 8 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, numeral 08 señala que entre las competencias de los gobiernos locales, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, la ley N° 27972- ley orgánica de municipalidades, en el numeral 2.2 del artículo 73° y en el artículo 81° numeral 3.2 del artículo se especifica la competencia de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.

Que, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Organiza de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos público, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicio públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el inciso 8 del artículo 9°de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la competencia del Concejo Municipal para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; siendo que, el artículo 15° y el numeral 1.6 del artículo 81°de la acotada norma establece que las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público ejercen funciones para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados; tales como; mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, el artículo 18° de la Ley N° 27181- Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, faculta a las municipalidades distritales a ejercer la competencia de regulación de transporte menor (moto taxis y similares); así como, a aprobar las normas complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción.

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27189, Ley de Transporte...

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