ORDENANZA, Nº 152-2022/MCPSMH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CPM SANTA MARIA DE HUACHIPA - Ordenanza que aprueba campaña de actualización obligatoria de datos con carácter de Declaración Jurada masiva para los contribuyentes de la jurisdicción del C.P. de Santa María de Huachipa-ORDENANZA-Nº 152-2022/MCPSMH

Fecha de disposición22 Marzo 2022
Fecha de publicación10 Abril 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que aprueba campaña de actualización obligatoria de datos con carácter de Declaración Jurada masiva para los contribuyentes de la jurisdicción del C.P. de Santa María de Huachipa

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 152-2022/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 22 de marzo del 2022

LA SEÑORITA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE

HUACHIPA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, reunido en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de marzo de 2022;

VISTO:

El INFORME Nº 033-2022-GAT/MCPSMH, de la Gerencia de Administración Tributaria, el INFORME Nº 045-2022-GAJ/MCPSMH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el MEMORÁNDUM Nº 166-2022-GM/MCPSMH, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna, donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local, y que según el Artículo 194º de la misma, son creadas conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias.

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 – Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, cuyo Artículo 11 establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas.

Que, el Artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados, a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero salvo que el Municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. c) Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fin, en cuyo caso la actualización de valores de predios realizadas por la Municipalidad sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente artículo y se considera salida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago;

Que, la Ordenanza Nº2418-2021, establece y aprueba en la jurisdicción del C.P. Santa María de Huachipa, el Marco Legal del Régimen Tributario...

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