ORDENANZA, Nº 000317/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Ordenanza que modifica el Artículo 68° y la Quinta Disposición Transitoria y Final; e incorpora el Artículo 72° y Códigos de Infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza N° 000304/MDSA-ORDENANZA-Nº 000317/MDSA

Fecha de disposición09 Abril 2022
Fecha de publicación09 Abril 2022

Ordenanza que modifica el Artículo 68° y la Quinta Disposición Transitoria y Final; e incorpora el Artículo 72° y Códigos de Infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza N° 000304/MDSA

ORDENANZA Nº 000317/MDSA

Santa Anita, 31 de marzo de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 100-2022-MDSA-GSCF/SGSFT de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, el Informe Nº 133-2022-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 008-2022-MDSA-GSCF/SGSFT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Memorándum Nº 231-2022-MDSA/GM de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; y reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y de acuerdo con la ley, conforme lo señala su artículo 2, inciso 13;

Que, el artículo 31, segundo párrafo, de la Constitución precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197 de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; asimismo señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo su artículo Nº 39 señala que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Que, el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia...

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