LEY, N° 31439, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de fortalecer las instancias de concertación, sean estas regionales, provinciales o distritales-LEY-N° 31439
Fecha de disposición | 07 Abril 2022 |
Fecha de publicación | 07 Abril 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
ley nº 31439
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LAS INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN, SEAN ESTAS REGIONALES, PROVINCIALES O DISTRITALES
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como incorporar los artículos 39-A y 39-B en la Ley 30364; con la finalidad de fortalecer el sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Se modifican los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 37. Instancia regional de concertación
La instancia regional de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel regional entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base.
Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley.
Es obligación del gobernador regional crear, instalar, convocar y dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción.
Artículo 38. Instancia provincial de concertación
La instancia provincial de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel provincial entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base.
Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley.
Es obligación del alcalde provincial crear, instalar, convocar y dirigir la instancia provincial de concertación en su jurisdicción.
Artículo 39. Instancia distrital de concertación
La instancia distrital de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base.
Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley.
Es obligación del alcalde distrital crear...
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