ORDENANZA, Nº 000316/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Santa Anita-ORDENANZA-Nº 000316/MDSA

Fecha de disposición06 Abril 2022
Fecha de publicación06 Abril 2022

Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Santa Anita

ORDENANZA Nº 000316/MDSA

Santa Anita, 30 de marzo de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 033-2022-SGLPAVMA-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, el Informe Nº 004-2022-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº125-2022-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 185-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;

Que, los incisos 3 y 4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales: y administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;

Que, los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar;

Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, conforme el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1501, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; establece que, la segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación. Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados en la fuente, a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; así como las asociaciones de recicladores formalizadas, siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales. Los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o las municipalidades que presten el servicio;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-INACAL/DN, el Instituto Nacional de Calidad – INACAL publicó en el Diario El Peruano, la aprobación de la Norma Técnica Peruana 900.058.2019.GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. Código de colores para el almacenamiento de Residuos Sólidos;

Que, con Ordenanza Nº 000304/MDSA aprobada el 31 de marzo del 2021 la Municipalidad de Santa Anita aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Distrito de Santa Anita;

Que, con Informe Nº 033-2022-SGLPAVMA-GSPDH/MDSA la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, remite a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano el proyecto de ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito de Santa Anita, para su opinión correspondiente;

Que, el presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo reglamentar la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Santa Anita, con la finalidad de realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos en la jurisdicción de la municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 004-2022-GSPDH/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito de Santa Anita; elevando a la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe Nº 125-2022-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza municipal que regula la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito de Santa Anita, que consta en 5 títulos, 4 capítulos, 26 artículos y 5 disposiciones complementarias y 1 Anexo, propuesto por el gerente de servicios públicos y desarrollo humano.;

Que, mediante Memorándum Nº 185-2022-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, el mismo que deberá ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1º OBJETIVO.

La presente Ordenanza establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fin de asegurar una gestión y el manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y el Decreto Legislativo Nº 1501, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y su modificatoria aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de San Anita, en lo que respecta a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos municipales, desde la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada.

Artículo 3º ASUNTOS NO NORMADOS POR LA PRESENTE ORDENANZA.

Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza Municipal, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y el Decreto Legislativo Nº 1501, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y su modificatoria aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM.

TÍTULO II Artículo 4

COMPETENCIAS EN MATERIA DE

RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 4º DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS.

En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes entidades, de conformidad con el marco legal vigente:

  1. El Ministerio del Ambiente (MINAM).

  2. El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las inversiones Sostenibles (SENACE).

  3. El Ministerio de la Salud.

  4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  6. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

  7. Municipalidad Provincial.

  8. Municipalidad Distrital.

  9. La Comisión Ambiental Municipal.

Las competencias de dichas entidades están especificadas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y en su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 1501, así como en su reglamento y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-MIMAN.

TÍTULO III Artículos 5 a 21

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

ASPECTOS GENERALES

Artículo 5º...

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