DECRETO SUPREMO, N° 002-2022-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición-DECRETO SUPREMO-N° 002-2022-VIVIENDA

Fecha de disposición06 Abril 2022
Fecha de publicación06 Abril 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2022-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que las personas tienen derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición está regulado en el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM;

Que, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se deroga la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento;

Que, el artículo 2 del referido Decreto Legislativo Nº 1278 establece que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; en segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas, siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente; así como la disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas;

Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, las autoridades sectoriales que tienen a su cargo la gestión de residuos comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto Legislativo, deben elaborar y presentar para su aprobación, las normas legales que regulen la gestión de dichos residuos, en coordinación y con opinión favorable del Ministerio del Ambiente en el ámbito de su competencia;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1501, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los documentos técnicos y normativos en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición, para el ejercicio de las funciones de los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el referido Decreto Legislativo Nº 1501;

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece en su artículo 6 que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, en el numeral 10 del artículo 10 de la mencionada Ley, desarrolla en el marco de sus competencias compartidas, la función de normar sobre el tratamiento de los residuos de la construcción;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 257-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, con el Oficio Nº 00107-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, el Ministerio del Ambiente emite opinión favorable al proyecto de Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, al ser concordante con las disposiciones de la normativa del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de los sistemas funcionales aplicables, así como con lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;

Que, considerando los cambios normativos antes mencionados corresponde adecuar la normativa que regula la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, por lo que es necesario aprobar el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, el cual cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 010-2014- VIVIENDA, modificado por el Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición

Apruébase el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, cuyo texto está compuesto de nueve (09) capítulos, sesenta y tres (63) artículos, seis (06) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y siete (07) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 son publicados en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y del citado Reglamento en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE GESTIÓN Y MANEJO

DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN

Y DEMOLICIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados en la construcción y demolición, a través de la priorización de la minimización y valorización de los residuos sólidos; asegurar la adecuada disposición de aquellos no aprovechables; y, contribuir a la calidad ambiental urbana y rural, así como a la sostenibilidad y la transición hacia una economía circular del sector de la construcción.

Artículo 2 Definiciones

Las siguientes definiciones son aplicables al presente Reglamento, en concordancia y sin perjuicio de los términos definidos en la legislación general y en particular en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM:

  1. Acondicionamiento.- Consiste en la transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física y empaque o embalaje, entre otros.

  2. Acuerdos de producción limpia.- Instrumento de promoción que tiene por objetivo introducir en los procesos constructivos un conjunto de acciones que trascienden el cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las que el titular realiza sus actividades logrando, entre otros, la prevención y minimización de la generación de residuos...

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