ACUERDO, Nº 95-2022, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría financiera gubernamental del período 2021 del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-ACUERDO-Nº 95-2022

Fecha de disposición06 Abril 2022
Fecha de publicación06 Abril 2022

Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría financiera gubernamental del período 2021 del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana

ACUERDO DE CONCEJO

N° 95 - 2022

Lima, 31 de marzo de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio N° 000903-2021-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, el Memorando N° 021-2022-MML/PGRLM-SRPP de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el Informe N° 009-2022-MML/PGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el Oficio N° 055-2022-MML/PGLRM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Informe N° D000054-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 198 de la Constitución Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, el Artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable;

Que, el Artículo 66 de la Ley N° 27867, con relación a la Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial de Lima Metropolitana, indica lo siguiente: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades y c) La Asamblea Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades para su campo específico. Su composición es la que define la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), regula...

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