RESOLUCION, N° 000055-2022/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3)-RESOLUCION-N° 000055-2022/SUNAT

Fecha de disposición03 Abril 2022
Fecha de publicación03 Abril 2022
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Aprueban procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000055-2022/SUNAT

APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (VERSIÓN 3)

Lima, 31 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 204-2012/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), recodificado por Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.23, el cual establece las pautas a seguir para el traslado, ingreso y salida de mercancías hacia y desde la zona franca de Tacna (ZOFRATACNA) y de la zona comercial de Tacna;

Que con Ley N° 30976 se modificó la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (Ley de ZOFRATACNA); asimismo, con Decreto Supremo N° 004-2021-MINCETUR se modificó su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR;

Que las modificaciones introducidas a la Ley de ZOFRATACNA y a su reglamento no han sido recogidas en el procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 2), en especial en lo relativo a la solicitud de traslado para el ingreso y salida de mercancías desde y hacia la ZOFRATACNA y la zona comercial de Tacna;

Que, por otro lado, con Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, que permite presentar de manera electrónica los documentos que resulten indispensables para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a la ZOFRATACNA;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23, a fin de adecuar sus disposiciones a la normativa vigente e incorporar mejoras en el trámite aduanero;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, así como el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3)

Aprobar el procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 2)

Derogar el procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 2).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administracion Tributaria

PROCEDIMIENTO GENERAL “ZOFRATACNA”

DESPA-PG.23 (VERSIÓN 3)

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a la zona franca de Tacna y a la zona comercial de Tacna con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho, traslado, ingreso y salida de las mercancías destinadas a la zona franca de Tacna y a la zona comercial de Tacna.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Administración de la ZOFRATACNA: Al Comité de Administración o al operador de la ZOFRATACNA.

    2. Arancel especial: Al impuesto que grava la salida de mercancías extranjeras de la ZOFRATACNA con destino a la zona comercial de Tacna.

    3. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.

    4. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

    5. Declarante: Al usuario o al agente de aduana.

    6. Depósito franco: Al recinto ubicado al interior de la ZOFRATACNA, perfectamente delimitado y cercado donde sin excepción se almacenan todas las mercancías provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, de las ZED y las producidas en la ZOFRATACNA y en la zona de extensión, para su comercialización interna y/o externa.

    7. DT: Al depósito temporal.

    8. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

    9. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

    10. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

    11. Solicitud de traslado: A la solicitud de traslado de mercancías.

    12. Terminal: Al terminal portuario, de carga aéreo o terrestre, según corresponda.

    13. Usuario: A la persona autorizada y registrada por la administración de la ZOFRATACNA.

    14. ZED: A la zona especial de desarrollo.

    15. ZOFRATACNA: A la zona franca de Tacna.

    16. Zona comercial: A la zona comercial de Tacna.

    17. Zona de extensión: Al parque industrial de Tacna y otras áreas delimitadas mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de la Producción, a propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna.

  5. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley.

    - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, publicada el 28.3.2002, y modificatorias.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

    - Ley que regula el traslado de mercancías con destino a la ZOFRATACNA, los CETICOS y terceros países, Ley N° 28528, publicada el 25.5.2005, y modificatoria.

    - Relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo N° 202-92-EF, publicado el 8.10.1992, y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y modificatorias. En adelante, el TUO del Reglamento ZOFRATACNA.

    - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el Reglamento.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. En adelante, el Código Tributario.

    - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

    - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    1. NATURALEZA DE LA ZOFRATACNA Y AUTORIZACIÓN de INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE LA ZOFRATACNA

      1. La ZOFRATACNA es la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria de acuerdo a lo que establece la Ley N° 27688.

      2. La Administración Aduanera autoriza el ingreso, salida y traslado de mercancías hacia o desde los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZOFRATACNA.

      3. El documento de transporte, factura o guía de remisión, según sea el caso, debe señalar que las mercancías tienen por destino la ZOFRATACNA y estar consignados a un usuario o a nombre de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR