RESOLUCION, N° 440-2022-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Asignan competencia en los distritos fiscales con mayor incidencia delictiva de los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico a despachos provinciales penales y de prevención del delito, en adición a sus funciones, y dictan otras disposiciones -RESOLUCION-N° 440-2022-MP-FN

Fecha de disposición28 Marzo 2022
Fecha de publicación29 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

Asignan competencia en los distritos fiscales con mayor incidencia delictiva de los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico a despachos provinciales penales y de prevención del delito, en adición a sus funciones, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 440-2022-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2022

VISTOS:

Los oficios Nº 0046-2022-MP-FN-OFAEC, de fecha 3 de marzo de 2022; 566 y 624-2022-MP-FN-FSTEPDcCN, de fecha 15 de marzo de 2022 y 21 de marzo de 2022; 483 y 516-2022-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fecha 21 de marzo de 2022 y 25 de marzo de 2022; 2547 y 2550-2022-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 21 de marzo de 2022; 1567-2022-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 21 de marzo de 2022; 868-2022-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 15 de marzo de 2022; 537-2022-MP-FN-PJFSICA, de fecha 21 de marzo de 2022; 719-2022-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fecha 21 de marzo de 2022; 1542-2022-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 24 de marzo de 2022; 420-2022-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 23 de marzo de 2022; y,

CONSIDERANDO:

El numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho “a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación” y, según el artículo 21 de la carta fundamental, “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación(…)”.

La Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece “las políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación”. El artículo I de la Ley Nº 31204, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, prescribe que esta ley tiene por objeto “la creación de un marco jurídico que promueva la colecta, protección, investigación, preservación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú, a través del desarrollo de la ciencia paleontológica en el Perú, así como el conocimiento de la historia de la vida, el clima y de los ecosistemas pasados en el territorio nacional”.

Mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, publicado el 21 de julio de 2020, se ha aprobado la Política Nacional de Cultura al 2030, como “un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural, constituyendo un documento orientador para estos últimos respecto de aquellos actos que realicen vinculados a los objetivos planteados en la referida Política o en materia de cultura”.

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado peruano establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo y, entre sus atribuciones fundamentales, se encuentra la persecución del delito y el ejercicio público de la acción penal tal como están previstos en el artículo 159. En la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052, se incluye como otra de sus funciones la prevención del delito dentro de las limitaciones que establece la ley.

En ese contexto, con la finalidad de proteger el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos como el derecho a acceder, participar y contribuir en la vida cultural1, el Ministerio Público en el ámbito de sus competencias, desde hace varios años atrás, viene desarrollando acciones de persecución contra los delitos contra el patrimonio cultural, así como acciones de prevención vinculadas a la preservación del patrimonio cultural de la Nación; sin embargo, estas acciones deben ser reforzadas debido al incremento de este tipo de delitos en algunos distritos fiscales como Cusco, Lima Centro, entre otros, y por la necesidad actual que exige realizar investigaciones fiscales especializadas que reduzcan espacios de impunidad.

En ese sentido, la “Comisión encargada de evaluar técnicamente la respuesta del Ministerio Público frente a los...

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