DECRETO LEGISLATIVO, N° 1542, PODER EJECUTIVO - Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1542

Fecha de disposición26 Marzo 2022
Fecha de publicación26 Marzo 2022
MateriaDerecho Penal

decreto legislativo

Nº 1542

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria y fiscal, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 31380, se delega la facultad de modificar la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, con la finalidad de agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas otorgadas mediante el literal b) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 31380;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA

LA LEY Nº 28008, LEY DE LOS

DELITOS ADUANEROS

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, con la finalidad de optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, agilizar los procesos de disposición de mercancías y adecuarla a la normativa procesal penal.

Artículo 2 Modificación de artículos de la Ley de los Delitos Aduaneros

Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 13, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 33, 35 y 38, el epígrafe del Capítulo III del Título II y la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, conforme a los textos siguientes:

Artículo 1. Contrabando

Comete delito de contrabando y es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, siempre que el valor de las mercancías sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, el que:

a) Interna mercancías del extranjero al territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero.

b) Extrae mercancías del territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero.

c) No presenta las mercancías para la verificación, reconocimiento físico u otra acción de control aduanero dentro del proceso de despacho aduanero. La acción de ocultar o sustraer la mercancía al control aduanero equivale a la no presentación.

d) Extrae, consume, dispone o utiliza las mercancías que se encuentran en la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas, sin que la Administración Aduanera haya otorgado el levante o autorizado el retiro, según corresponda.

e) Consume, almacena, dispone o utiliza las mercancías durante el traslado, autorizado por la Administración Aduanera, de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico u otra acción de control aduanero, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.

f) Interna mercancías de una zona franca, zona de tratamiento aduanero especial o zona de tributación especial y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin contar con la autorización de la Administración Aduanera, el pago previo de los tributos diferenciales o sin el cumplimiento de otros requisitos de ley.

g) Conduce en cualquier medio de transporte, hace circular, embarca, desembarca o transborda mercancías dentro del territorio nacional, sin que hayan sido sometidas al control aduanero

.

Artículo 3. Contrabando fraccionado

Incurre en el delito de contrabando, mediante las conductas previstas en el artículo 1, y es reprimido con idénticas penas, el que, con unidad de propósito, realiza el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas

.

Artículo 4. Defraudación de rentas de aduana

Comete delito de defraudación de rentas de aduana y es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, el que, mediante trámite aduanero, valiéndose de artificio, engaño, astucia u otra forma fraudulenta:

a) Deja de pagar en todo o en parte los tributos, recargos o cualquier otro importe a consecuencia de la utilización de documentación o información falsa, adulterada, indebida o incompleta, con relación al valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, estado, origen, marca, código, serie, modelo, rotulado, etiquetado, u otra información de las mercancías, así como de la indebida asignación de la subpartida nacional.

b) Obtiene o aprovecha ilícitamente una exoneración, inafectación, incentivo, devolución, beneficio tributario, beneficio aduanero u otro beneficio de cualquier índole indebidamente obtenido como consecuencia de la:

i. Utilización de documentación o información falsa, adulterada, indebida o incompleta.

ii. Simulación total o parcial de una operación de comercio exterior.

iii. Sobrevaloración o subvaluación de las mercancías.

iv. Alteración de la cantidad, descripción, marca, código, serie, rotulado o etiquetado de las mercancías.

v. Indebida asignación de la subpartida nacional o indebida declaración del origen de las mercancías.

vi. Utilización o disposición indebida de las mercancías que ingresaron con inafectación, exoneración o suspensión del pago de tributos, destinándola a una finalidad distinta a la señalada por la normativa nacional.

c) Consume, almacena, utiliza, sustrae o dispone de las mercancías en tránsito, transbordo, reembarque o durante su traslado a una zona franca, zona de tratamiento aduanero especial o zona de tributación especial, incumpliendo la legislación nacional.

El delito de defraudación de rentas de...

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