RESOLUCION, N° 000041-2022/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Resolución de Superintendencia que establece los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023 -RESOLUCION-N° 000041-2022/SUNAT

Fecha de disposición22 Marzo 2022
Fecha de publicación24 Marzo 2022

Resolución de Superintendencia que establece los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000041-2022/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

QUE ESTABLECE LOS SUJETOS QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL

BENEFICIARIO FINAL EN LOS AÑOS 2022 O 2023

Lima, 22 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N° 1372 se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales disponiéndose, entre otros, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa de acuerdo con las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia;

Que en los artículos 4 y 9 del Reglamento del citado decreto legislativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, se señalan los datos que se deben consignar en la referida declaración, así como los supuestos y plazos en que debe actualizarse la información del beneficiario final declarada a la SUNAT;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y se dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados, indicándose, entre otros, que la presentación de la referida declaración se realiza gradualmente, que las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 debían presentarla en el mes de diciembre de 2019 y que las demás personas jurídicas y los entes jurídicos la presentan en el plazo que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia;

Que, en tal sentido, resulta conveniente establecer los sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023;

En uso de las facultades establecidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales; el párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF; el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 0000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Definiciones

Para...

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