ORDENANZA, Nº 318-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que implementa medidas de seguridad y salubridad en el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito de Lurigancho, durante el estado de Emergencia Nacional para la prevención y control de los riesgos de transmisión del COVID-19-ORDENANZA-Nº 318-MDL

Fecha de disposición23 Marzo 2022
Fecha de publicación23 Marzo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que implementa medidas de seguridad y salubridad en el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito de Lurigancho, durante el estado de Emergencia Nacional para la prevención y control de los riesgos de transmisión del COVID-19

ORDENANZA Nº 318-MDL

Lurigancho, 7 de febrero de 2022.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, y;

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO. -

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 07 de febrero de 2022, el Dictamen Nº 02-2021-CCFTyMA-MDL de la Comisión de Comercialización, Fiscalización, Transporte y Medio Ambiente, el Memorándum Nº 243-2021/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 02-2021-MDL-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 126-2021-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 18-2021-MDL/GDEL-SGTySV de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial (e) y documentos conexos, sobre el Proyecto de Ordenanza que implementa medidas de seguridad y salubridad en el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Lurigancho, durante el Estado de Emergencia Nacional para la prevención y control de los riesgos de transmisión del Covid – 19, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al Artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa...”;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID – 19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y prorrogándose con los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 31-2020-SA, Nº09-2021-SA, 025-2021-SA;

Que, en ese contexto mediante Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01 de fecha 07 de mayo de 2020, se aprueba los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones (…) estableciendo en el Anexo VI el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores”, disponiéndose su alcance de su aplicación obligatoria;

Que, la Ley Nº 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su Artículo 18º, señala que son competencias de las municipalidades distritales en materia de transporte en particular, la regulación del transporte menor dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, mediante Informe Nº 18-2021-MDL/GDEL-SGTySV de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, elabora el proyecto de ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DE TRANSMISION DEL COVID-19;

Que, mediante Informe Nº 126-2021-]MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera oportuna y necesaria la aprobación de la denominada: “ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DE TRANSMISION DEL COVID-19”;

Que, mediante Informe Nº 02-2021-MDL-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico, solicita se apruebe por Sesión de Concejo la citada ordenanza;

Que, mediante Memorándum Nº 243-2021/GM-MDL de la Gerencia Municipal, remite el proyecto de la citada Ordenanza para ser agendado en una próxima Sesión de Concejo;

Que, mediante Dictamen Nº 02-2021-CCFTyMA-MDL de la Comisión de Comercialización, Fiscalización, Transporte y Medioambiente, eleva al Concejo Municipal el proyecto de ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DE TRANSMISION DEL COVID-19;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el VOTO POR MAYORÍA del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DE TRANSMISIÓN DEL COVID-19 (SARS-CoV-2)

Artículo 1º OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto, reglamentar las condiciones de operación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, durante el estado de emergencia nacional para la prevención y control a consecuencia del COVID-19 (SARS-CoV-2).

Artículo 2º ALCANCE.

La presente Ordenanza tiene alcance en toda la jurisdicción de Lurigancho y es de cumplimiento obligatorio para las autoridades policiales, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, así como para los Transportadores Autorizados, conductores y usuarios del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho.

Artículo 3º BASE LEGAL

El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal:

  1. Constitución Política del Perú.

  2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

  3. Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias.

  4. Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados.

  5. Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General

  6. Decreto Supremo N.º 055-2010-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículo Menores Motorizados y No Motorizados.

  7. Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC – Establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre y otras disposiciones.

  8. Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01 - Modifican los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. Nº 0258-2020-MTC/01.

  9. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA – Declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

  10. Resolución Ministerial Nº 558-2021/MINSA, Aprueba lineamientos para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario.

  11. Resolución Ministerial Nº 1171-2021-MTC/01, Modifican los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en los...

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