ORDENANZA, N° 000438-2022-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA - Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Independencia-ORDENANZA-N° 000438-2022-MDI

Fecha de disposición28 Febrero 2022
Fecha de publicación12 Marzo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Independencia

ORDENANZA Nº 000438-2022 MDI

Independencia, 28 de febrero de 2022

EL ALCALDE DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Memorando Nº 000084-2022-GATR-MDI, así como el Informe Técnico adjunto, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 000043-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 000226-2022-GM-MDI, sobre Beneficios Tributarios en el distrito de Independencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, constituye política de la Municipalidad de Independencia, brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fines;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se estableció el Estado de Emergencia Nacional en atención a las condiciones de pandemia generadas por el COVID-19. Dicho estado ha sido en varias ocasiones prorrogado viéndose afectadas las actividades económicas en general;

Que, tal situación ha generado severos impactos en la economía familiar de gran parte de nuestros vecinos, razón por la que se hace necesario implementar medidas que faciliten la regularización de sus deudas tributarias y no tributarias e incentiven un comportamiento tributario oportuno, como una herramienta indispensable para el desarrollo sostenible del distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades...

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