RESOLUCION, N° 0980-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acuerdo adoptado en sesión extraordinaria N° 002, que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 0980-2021-JNE

Fecha de disposición01 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran nulo acuerdo adoptado en sesión extraordinaria N° 002, que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín

Resolución N° 0980-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021080808

CHIPURANA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de diciembre de 202, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Mary Teresa García Mendoza, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín (en adelante, señora alcaldesa), en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria N° 002, del 3 de marzo de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por don José Carlos Guerrero Araqueda (en adelante, señor solicitante) en su contra, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020028461.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2020028461)

1.1. Mediante escritos del 17 y 20 de enero de 2020, el señor solicitante presentó un pedido de vacancia en contra de la señora alcaldesa, por infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9, concordante con el artículo 63, del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes fundamentos:

Primer hecho: Adquisición de computadoras

  1. En enero de 2019, la Municipalidad Distrital de Chipurana adquirió 4 computadoras (2 para oficina y 2 laptops) de la empresa Dr. PC de Tarapoto, representada por doña Carla Reátegui del Águila.

  2. La señora alcaldesa ordenó al exadministrador de dicha comuna, don Rafael García Angulo, que se comunique con la propietaria de la citada empresa a fin de realizar pagos por las 4 computadoras por un valor ascendente a S/20 000.00, que constituyen montos mayores al precio del mercado.

  3. El 3 mayo de 2019, el citado administrador se comunicó por vía telefónica con doña Carla Reátegui del Águila y esta le refirió que una de las laptops adquiridas es para la hija de la autoridad edil (a pedido de don César, a quien identifica como esposo de la señora alcaldesa), por lo que se acredita que la burgomaestre ha comprado dicha laptop usando recursos de la municipalidad para beneficio personal.

  4. En las boletas y/o facturas de dicha adquisición no figura el nombre de la empresa Dr. PC, sino el de otra empresa que desconoce.

    Segundo hecho: Contratos con las empresas Grupo Rugo E. I. R. L. y Asesores y Consultores GMC E. I. R. L.

  5. La empresa Grupo Rugo E. I. R. L, constituida por doña Flor de María Ruiz Gonzales, actual tesorera de la Municipalidad Distrital de Chipurana (en adelante, señora tesorera), es proveedora de la citada comuna y a la fecha viene contratando con la entidad, por la suma de S/152 000.00, con detalle de “presupuesto inicial de apertura 2019, gastos de inversión y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, conforme a la consulta realizada en el portal de Proveedores y Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el 2019. Señala que esta empresa también fue proveedora de servicios en el 2016 y 2018, durante la gestión del exalcalde, don César Augusto Cavero Napuche, esposo de la señora alcaldesa.

  6. La autoridad cuestionada incurrió en la causa de vacancia invocada, pues al momento de contratar con dicha empresa tenía pleno conocimiento de que la señora tesorera era la gerente.

  7. Desde el 15 de agosto de 2019, la representante de la empresa Grupo Rugo E. I. R. L. es doña Gina Lisset Vigo García, esposa (o conviviente) de don Cristopher Milton Ruiz Gonzales, contador externo de la Municipalidad Distrital de Chipurana y hermano de la señora tesorera

  8. Doña Gina Lisset Vigo García es representante legal de otra empresa denominada Asesores y Consultores GMC E. I. R. L. que fue proveedora de la municipalidad en el 2016 por la suma de S/95 865.00 y también en el 2019 por el monto de S/45 640.00, y que la señora alcaldesa tenía conocimiento de estos hechos. Refiere, además, que dicha empresa tiene como domicilio la dirección de la oficina de enlace de la citada comuna.

    A efectos de acreditar la causa invocada, el señor solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios:

  9. Dispositivo USB que contiene audio de la conversación sostenida entre don Rafael García Angulo, exadministrador de la Municipalidad Distrital de Chipurana, y doña Carla Reátegui del Águila, propietaria de la empresa Dr. PC.

  10. Transcripción de audio de la conversación sostenida entre ambos.

  11. Declaración Jurada, legalizada ante notario público, de don Rafael García Angulo, en la que reconoce haber sostenido una conversación con doña Carla Reátegui del Águila.

  12. Copia del escrito, del 10 de diciembre de 2019, dirigido a la municipalidad, mediante el cual el señor recurrente solicita copias de las facturas o boletas de la adquisición de computadoras, el cual no fue atendido.

  13. Copia del escrito, del 18 de diciembre de 2019, dirigido a la municipalidad, mediante el cual el señor recurrente reitera dicha solicitud, el cual no fue atendido.

  14. Copia literal de la Constitución de la empresa Grupo Rugo E. I. R. L., en la cual se muestra como gerente a la señora tesorera.

  15. Copia literal del libro de nombramientos mandatarios de la empresa Grupo Rugo E. I. R. L., en el cual se nombra como gerente a doña Gina Lisset Vigo García.

  16. Copia de consulta RUC en el portal de la Sunat, que muestra que doña Gina Lisset Vigo García es gerente de la empresa Asesores y Consultores GMC E. I. R. L.

  17. Copia de consulta RUC en el portal de la Sunat respecto al domicilio de la empresa Asesores y Consultores GMC E. I. R. L., que señala que se encuentra ubicada en jr. Leoncio Prado 998, Tarapoto, que es la dirección de la oficina de enlace de la Municipalidad Distrital de Chipurana.

  18. Copia de la consulta de la página de Transparencia Económica del MEF del 2019, que señala que la empresa Grupo Rugo E. I. R. L. fue proveedora de la citada comuna, por la suma de S/152 000.00; y que la empresa Asesores y Consultores GMC E. I. R. L. cobró el monto de S/45 640.00.

  19. Copia de la consulta de la página de Transparencia Económica del MEF del 2018, que señala que la empresa Grupo Rugo E. I. R. L. fue proveedora de la referida comuna, por la suma de S/165 957.00; y que la empresa Asesores y Consultores GMC E. I. R. L. cobró el monto de S/96 865.00.

  20. Copia de la consulta de la página de Transparencia Económica del MEF del 2017, que señala que la empresa Grupo Rugo E. I. R. L. fue proveedora de la citada comuna, por la suma de S/139 600.00; doña Gina Lisset Vigo García, por el monto de S/65 600.00, y la señora tesorera, por el importe de S/8400.00.

  21. Copia de la consulta de la página de Transparencia Económica del MEF del 2016, que señala que doña Gina Lisset Vigo García cobró la suma de S/58 100.00 y don Christopher Milton Ruiz Gonzales, el monto de S/9000.00.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    1.2. Mediante escrito del 21 de febrero de 2020, la señora alcaldesa presentó sus descargos, señalando, entre otros argumentos, lo siguiente:

  22. No existen medios de prueba fehacientes e idóneos que acrediten que la citada autoridad ha adquirido bienes a su favor o a favor de sus familiares con recursos de la municipalidad.

  23. El audio ofrecido como medio probatorio por el señor solicitante no se encuentra corroborado con una pericia fonética de homologación de voz, de manera que se establezca que estas corresponden a las personas que se indican; asimismo, en dicha interlocución se advierte la conversación de dos personas que hacen referencia a “la alcaldesa”, sin indicar nombre o de qué autoridad se trata; tampoco se ha establecido que en dicho audio intervenga la autoridad cuestionada, por lo que adolece de valor probatorio, que, además, vulneraría el derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.

  24. La transcripción del audio no cuenta con certificación notarial que dé fe del contenido, así como del audio, por lo que no tiene validez alguna.

  25. El señor solicitante ha incorporado medios probatorios sobre la constitución de empresas de la señora tesorera y doña Gina Lisset Vigo García, sin embargo, no existe medio probatorio que acredite que la señora alcaldesa haya participado o exista una relación de hecho que pueda dar mérito a una propuesta de vacancia, más aún si se efectúa una exposición sin pruebas que corroboren lo descrito.

    Para tales efectos, adjuntó como medios probatorios, entre otros, los siguientes:

  26. Dispositivo USB que contiene la declaración de don Rafael García Angulo, en una entrevista del programa Enfoques, en la que se muestra que el pedido de vacancia fue realizado con base en supuestos y presunciones.

  27. Memorando N.º 009-2020-A/MDCH, del 13 de enero de 2020, mediante el cual se solicita al gerente de Administración de la Municipalidad Distrital de Chipurana que emita un informe detallado de la adquisición de los equipos de cómputo realizados en el periodo 2019.

  28. Informe N.º 001-2020-GA/MDCH, del 15 de enero de 2020, remitido por la gerente de Administración de dicha comuna, en el que se informa la adquisición de equipos de cómputo e impresora efectuada en el ejercicio económico de 2019, adjuntando comprobantes de pago realizados en marzo, abril y mayo de dicho año y tramitados ante el SIAF.

  29. Memorando N.º 010-2020-A/MDCH, del 13 de enero de 2020, mediante el cual se solicita a la gerente de Administración de la municipalidad que emita un informe sobre los últimos actos contractuales que la citada comuna haya generado a la fecha, a fin de establecer qué...

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