ORDENANZA, Nº 659-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que aprueba la prórroga de la fecha del primer vencimiento 2022 para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; de la obligación para la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial 2022; y para acogerse al beneficio del pronto pago de los Arbitrios Municipales 2022 en la Municipalidad de Santiago de Surco-ORDENANZA-Nº 659-MSS

Fecha de disposición28 Febrero 2022
Fecha de publicación28 Febrero 2022

Ordenanza que aprueba la prórroga de la fecha del primer vencimiento 2022 para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; de la obligación para la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial 2022; y para acogerse al beneficio del pronto pago de los Arbitrios Municipales 2022 en la Municipalidad de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 659-MSS

Santiago de Surco, 25 de febrero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2022-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 629-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 165-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 332-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 67-2022-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 76-2022-SGORCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, que sustentan la propuesta de ordenanza que aprueba la prórroga de la fecha del primer vencimiento 2022 para el pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales de la Municipalidad de Santiago de Surco, la obligación para la declaración jurada anual del impuesto predial 2022 y para acogerse al beneficio del pronto pago de los arbitrios municipales 2022 en la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (…)”; asimismo, el artículo 15º de la mencionada norma señala que “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales (…)”;

Que...

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