RESOLUCION, N° 000031-2022/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2) y derogan el procedimiento específico “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DESPA-PE.22.02 (versión 1)-RESOLUCION-N° 000031-2022/SUNAT
Fecha de disposición | 25 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 27 Febrero 2022 |
Aprueban procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2) y derogan el procedimiento específico “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DESPA-PE.22.02 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000031-2022/SUNAT
APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL
ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
DESPA-PG.22 (VERSIÓN 2) Y DEROGAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
CETICOS: INGRESO/SALIDA DE VEHÍCULOS
DESPA-PE.22.02 (VERSIÓN 1)
Lima, 25 de febrero de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-003656 se aprobó el procedimiento general “CETICOS” INTA-PG.22 (versión 1), cuya denominación fue sustituida con la Resolución de Intendencia Nacional N° 34-2016/SUNAT/5F0000 por “Zonas especiales de desarrollo”, recodificado como DESPA-PG.22 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas a seguir para el traslado, ingreso, permanencia y salida de mercancías nacionales, nacionalizadas y extranjeras hacia y desde las zonas especiales de desarrollo (ZED);
Que la citada Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-003656 aprobó adicionalmente el procedimiento específico “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” INTA-PE.22.02 (versión 1), recodificado por Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.22.02, que otorga las pautas para el traslado e ingreso de vehículos automotores de transporte terrestre usados que arriban a las ZED para su reparación o reacondicionamiento y posterior nacionalización;
Que con Decreto Supremo N° 005-2019-MINCETUR se aprobó el Reglamento de las zonas especiales de desarrollo (Reglamento ZED), que dispone que el traslado de las mercancías desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZED se realiza mediante la solicitud de traslado;
Que las disposiciones contenidas en el procedimiento específico DESPA-PE.22.02 se encuentran desactualizadas y no se adecúan al Reglamento ZED, en especial en lo relativo a la solicitud de traslado;
Que, asimismo, la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 005-2019-MINCETUR dispone que el Reglamento ZED no comprende las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados, conforme a lo dispuesto en la única disposición complementaria y final de la Ley N° 29479, Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS), por lo que en mérito a esta disposición corresponde dejar sin efecto la regulación referida a dichas actividades contenida en el procedimiento específico “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DESPA-PE.22.02 (versión 1), más aún cuando las mismas culminaron en las ZED el 31.12.2012;
Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 28.8.2022 por el Decreto Supremo N° 003-2022-SA;
Que, a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, corresponde regular la presentación de manera electrónica de los documentos que resulten indispensables para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a las ZED;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 a fin de incorporar mejoras en el trámite aduanero, y derogar el procedimiento específico “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DESPA-PE.22.02;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Aprobar el procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Derogar el procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 1) y el procedimiento específico “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DESPA-PE.22.02 (versión 1).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administracion Tributaria
PROCEDIMIENTO GENERAL
ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
DESPA-PG.22 (VERSIÓN 2)
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OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a las zonas especiales de desarrollo con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.
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ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho, traslado, ingreso y salida de las mercancías destinadas a las zonas especiales de desarrollo.
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RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen.
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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
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Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.
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Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
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Declarante: Al usuario, a la...
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