RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000057-2022-VMPCIC-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Pum pin fajardino, en la provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000057-2022-VMPCIC-MC
Fecha de disposición | 23 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Pum pin fajardino, en la provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000057-2022-VMPCIC-MC
San Borja, 23 de febrero de 2022
VISTOS; el Informe N° 000107-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000103-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando N° 000550-2021-DDC AYA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho; la Hoja de Elevación N° 000091-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante Oficio Nº 0500-2021-MPF-H/A la Municipalidad Provincial de Fajardo subsana las observaciones realizadas a la solicitud de declaratoria del Pum pin fajardino, de la provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho, como Patrimonio Cultural de la Nación, misma que fuese originalmente presentada mediante el Oficio N° 439-2020-MPF-H/A;
Que, mediante Informe N° 000107-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000103-2022-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Pum pin fajardino, de la provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho;
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