RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000057-2022-VMPCIC-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Pum pin fajardino, en la provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000057-2022-VMPCIC-MC

Fecha de disposición23 Febrero 2022
Fecha de publicación25 Febrero 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Pum pin fajardino, en la provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000057-2022-VMPCIC-MC

San Borja, 23 de febrero de 2022

VISTOS; el Informe N° 000107-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000103-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando N° 000550-2021-DDC AYA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho; la Hoja de Elevación N° 000091-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Oficio Nº 0500-2021-MPF-H/A la Municipalidad Provincial de Fajardo subsana las observaciones realizadas a la solicitud de declaratoria del Pum pin fajardino, de la provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho, como Patrimonio Cultural de la Nación, misma que fuese originalmente presentada mediante el Oficio N° 439-2020-MPF-H/A;

Que, mediante Informe N° 000107-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000103-2022-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Pum pin fajardino, de la provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho;

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