QUEJA, ODECMA Nº 200-2013-SULLANA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Somate Bajo, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana-QUEJA-ODECMA Nº 200-2013-SULLANA

Fecha de disposición19 Febrero 2022
Fecha de publicación19 Febrero 2022

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Somate Bajo, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana

QUEJA ODECMA N° 200-2013-SULLANA

Lima, uno de septiembre de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Queja ODECMA número doscientos guión dos mil trece guión Sullana que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Godofredo Astudillo Rosales, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Somate Bajo, del distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, remitida por la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos cincuenta y cinco a cuatrocientos cincuenta y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la presente investigación acumula seis quejas entre verbales y escritas a la Queja número doscientos guión dos mil tres guión ODECMA guión S, presentadas por los pobladores de Somate Bajo, señores Miguel García Cossío, de fojas nueve a once; Alex Eduardo Mendoza Domínguez, de fojas treinta y ocho a cuarenta; María del Carmen Neira Camacho, de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco; Julio Neira Carreño, de fojas sesenta y cuatro a sesenta y seis; Karolina Natali Viera Sandoval, de fojas ochenta y nueve; Angélica María Flores Gutiérrez, de fojas noventa y ocho a noventa y nueve; y Benigno Castillo Huamán, de fojas ciento ochenta y uno a cientos ochenta y dos, por las presuntas irregularidades en las que habría incurrido el investigado Víctor Godofredo Astudillo Rosales, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Somate Bajo. Así, mediante resolución número tres del veintiuno de mayo de dos mil catorce, de fojas sesenta a sesenta y tres, se dispuso acumular las Investigaciones número cuarenta y ocho guión dos mil catorce y número cincuenta y uno guión dos mil catorce a la Queja número doscientos guión dos mil trece guión ODECMA. Asimismo, mediante resolución número cinco del dos de junio de dos mil catorce, de fojas ciento ochenta y tres, se dispuso acumular a la Queja número doscientos guión dos mil trece guión ODECMA las quejas verbales de Angélica María Flores Gutiérrez y Benigno Castillo Huamán; y, la queja escrita de Karolina Natali Viera Sandoval.

Luego por resolución número seis del dos de junio de dos mil catorce, de fojas ciento ochenta y ocho a doscientos seis, se abrió procedimiento disciplinario contra Víctor Godofredo Astudillo Rosales en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Somate Bajo, por los siguientes cargos:

Cobros indebidos a los pobladores de Somate Bajo, les cobra la cantidad de
S/. 220.00 Nuevos Soles, por empadronarlos para obtener la pensión otorgada por el Estado en el Programa Pensión 65; así como ha cobrado la cantidad de S/. 1000.00 Nuevos Soles por Trámite de Titulación

.

Con lo cual habría incumplido su deber prescrito en el inciso cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave, prescrita en el inciso ocho del artículo cincuenta de la Ley citada.

Inconducta funcional al realizar una campaña denominada titula tu casa en convenio con COFOPRI, sin tener convenio alguno con dicha entidad

.

Con lo cual habría quebrantado el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave, prescrita en el inciso ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Apropiarse de las pensiones alimenticias depositadas en el juzgado para la manutención de menores de edad

.

Con lo cual habría incumplido con los deberes prescritos en los incisos dos y cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave, prescrita en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley citada.

Iniciar de oficio un proceso de Alimentos, sin que la demandante haya interpuesto demanda

.

Con lo cual habría incumplido con los deberes prescritos en los incisos dos y cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave, prescrita en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley citada.

Mediante informe de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, de fojas trescientos sesenta a trecientos sesenta y ocho, el magistrado contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana propone se imponga la sanción de destitución al juez de paz investigado.

Por resolución número dieciocho de fecha trece de marzo de dos mil quince, de fojas trescientos setenta y dos a trescientos noventa y seis el magistrado responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Corte Superior de Justicia de Sullana opinó que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Víctor Godofredo Astudillo Rosales.

Mediante resolución número veinte del veintitrés de septiembre de dos mil quince, de fojas cuatrocientos dos a cuatrocientos diecinueve, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana propone a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la sanción disciplinaria de destitución al investigado Víctor Godofredo Astudillo Rosales.

Segundo. Que, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos cincuenta y cinco a cuatrocientos cincuenta y ocho, resolvió: i) proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a Víctor Godofredo Astudillo Rosales, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Somate Bajo, del distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana; e, ii) imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Luego, la resolución número veintitrés del cuatro de junio de dos mil diecinueve, de fojas quinientos treinta y seis, resolvió declarar consentida la resolución en mención en el extremo que resolvió imponer la medida cautelar de suspensión preventiva; y, conforme al estado del proceso dispuso elevar la propuesta de destitución.

Tercero. Que de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución,”… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”.

En cumplimiento de dicha disposición, la jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante informe número cero ciento doce guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE guión PJ, de fojas quinientos cincuenta y dos a quinientos cincuenta y siete, opina que se desestime la propuesta de destitución del investigado Víctor Godofredo Astudillo Rosales.

Cuatro. Que, antes de iniciar con el análisis de la conducta disfuncional que ha sido imputada al juez de paz investigado, es necesario indicar que conforme se puede apreciar de los actuados, el presente procedimiento disciplinario ha sido garante del derecho de defensa; puesto que, la resolución número seis del dos de junio de dos mil catorce de fojas ciento ochenta y ocho a doscientos seis, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz investigado, ha sido debidamente notificada conforme se desprende de las cédulas de notificación obrantes a folios doscientos noventa y tres y doscientos noventa y cuatro; asimismo, se verifica que el investigado presentó su respectivo escrito de descargo de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos treinta y uno. Actuaciones a partir de las cuales se desprende que el investigado ha tenido pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra y ha ejercido su derecho de defensa.

Quinto. Que, según ha sido reseñado en los antecedentes del presente procedimiento disciplinario, se tiene como materia de imputación cuatro cargos en contra del juez de paz investigado; por lo que, a continuación se procede a analizar y valorar el acervo probatorio en relación a cada uno de ellos:

A fin de establecer un orden secuencial en la conducta disfuncional imputada al juez de paz investigado, en primer lugar corresponde iniciar con el análisis del cargo siguiente “Inconducta funcional al realizar una campaña denominada titula tu casa en convenio con COFOPRI, sin tener convenio alguno con dicha entidad”.

Al respecto, corresponde mencionar que a través del Oficio número dos mil trescientos cuarenta y ocho guión dos mil trece guión COFOPRI diagonal OZPIU de fecha doce de septiembre de dos mil trece, de folios cuatro a cinco, se proporciona respuesta a la solicitud ingresada a COFOPRI por Miguel García Cossio, documento en el cual se plasmó “Respecto del punto referido a la autorización solicitada a COFOPRI por el señor Víctor Godofredo Astudillo Rosales, Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Somate Bajo para otorgar Títulos de Propiedad en el Centro Poblado de Somate Bajo, (…), de acuerdo a dicha solicitud, en ella consigna expresamente lo siguiente: “Sumilla: Solicito empadronamiento de viviendas urbanas”, y en el contenido consigna lo siguiente: …me siento comprometido en salvaguardar los intereses de la población en vista de la problemática que está pasando el alto chira que muchas personas de los centros poblados no tienen título de propiedad y conocedores de su gran espíritu, esperemos contar con su apoyo de enviar a las personas indicadas y a su personal -sic- de confianza, para que pueda programarse una visita al centro poblado en mención, (…), cualquier coordinación con el Juez de Paz de Somate...

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