ORDENANZA, Nº 000016-2022-GRLL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de interés regional la creación del centro de escucha para prevención del suicidio y apoyo de duelo por pérdida de familiares, apoyo emocional para familiares cuidadores de enfermos crónicos o de enfermos terminales en la Región La Libertad-ORDENANZA-Nº 000016-2022-GRLL-CR

Fecha de disposición18 Febrero 2022
Fecha de publicación18 Febrero 2022

Declaran de interés regional la creación del centro de escucha para prevención del suicidio y apoyo de duelo por pérdida de familiares, apoyo emocional para familiares cuidadores de enfermos crónicos o de enfermos terminales en la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 000016-2021-GRLL-CR

Trujillo, 22 de diciembre de 2021

DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL CENTRO DE ESCUCHA PARA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO Y APOYO DE DUELO POR PÉRDIDA DE FAMILIARES, APOYO EMOCIONAL PARA FAMILIARES CUIDADORES DE ENFERMOS CRÓNICOS O DE ENFERMOS TERMINALES

EN LA REGIÓN LA LIBERTAD

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 21 diciembre del 2021, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 01-2021-GRLL/CR-COMPF, con el cual remite el Dictamen N° 001-2021- GRLL/CR-COMPF emitido por la Presidente de la Comisión Ordinaria de la Mujer y Promoción de la Familia del Consejo Regional recaído el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de interés regional la creación del centro de escucha para prevención del suicidio y apoyo de duelo por perdida de familiares, apoyo emocional para familiares cuidadores de enfermos crónicos o de enfermos terminales en la Región La Libertad y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 1° establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; así como, en los numerales 1 y 2 del Art. 2° que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…), a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica, o de cualquier otra índole;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 4 de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el...

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