RESOLUCION, Nº 579-2022-SUCAMEC-GEPP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprobar el Catálogo de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC-RESOLUCION-Nº 579-2022-SUCAMEC-GEPP

Fecha de disposición09 Febrero 2022
Fecha de publicación17 Febrero 2022

Aprobar el Catálogo de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC

resolución de gerencia

Nº 579-2022-SUCAMEC-GEPP

Lima, 9 de febrero de 2022

El Informe Técnico N° 350 -2022-SUCAMEC-GEPP de fecha 09 de febrero de 2022, emitido por la Unidad Funcional Técnica de Explosivos y Materiales Relacionados de Uso Civil de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y las consideraciones siguientes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal l) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2013-IN, se establece que es función de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 57 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, en concordancia con el artículo 260 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, clasifica según el uso a los productos pirotécnicos de uso civil en: i) de uso recreativo y ii) de uso industrial;

Que, asimismo, el numeral 319.3 del artículo 319 del Reglamento de la Ley N° 30299, señala que “para almacenar productos pirotécnicos o materiales relacionados, se debe tener en cuenta la compatibilidad entre éstos, de modo que ninguna otra sustancia, producto u objeto no compatible pueda ser almacenado con este tipo de productos”. Asimismo, este artículo dispone que las compatibilidades se establecen mediante Directiva aprobada por Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR