RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000051-2022-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen diversas medidas administrativas para el personal Jurisdiccional y Administrativo que no se encuentre haciendo uso de sus vacaciones judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000051-2022-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición15 Febrero 2022
Fecha de publicación16 Febrero 2022

Disponen diversas medidas administrativas para el personal Jurisdiccional y Administrativo que no se encuentre haciendo uso de sus vacaciones judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000051-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 15 de febrero de 2022

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 003-2022-SA, el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 015-2022-PCM y, la Resolución Administrativa N° 000034-2022-CE-PJ del 9 de febrero de 2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 003-2022-SA prorrogó a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA.

  2. El 29 de enero de 2022 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM1, por el plazo de 28 días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

  3. Asimismo, el 12 de febrero de 2022 se publicó el Decreto Supremo N° 015-2022-PCM que, entre otros, modificó el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005- 2022-PCM y el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM, disponiendo que la provincia de Lima pasa al nivel de alerta moderado.

  4. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) a través de la Resolución Administrativa Nº 000034-2022-CE-PJ, ha dispuesto las siguientes medidas:

    Artículo Primero.- Prorrogar del 16 de febrero al 2 de marzo de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo No 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa No 000146-2020-CE-PJ.

    Articulo Segundo

    2.1 Establecer dos modalidades de trabajo para el personal jurisdiccional y administrativo; debiéndose formar dos grupos, A y B, de 50% cada uno; a fin de mantener el aforo correspondiente en las sedes judiciales:

    - Presencial interdiario, que se efectivizará en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral.

    El citado horario de trabajo presencial excepcionalmente puede ser modificado por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica de cada Corte Superior; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida del personal jurisdiccional y administrativo.

    Para el desarrollo del trabajo presencial interdiario se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica más una mascarilla comunitaria (tela); debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.

    - Remoto interdiario, se efectivizará en los días no presenciales, en el horario de ocho horas diarias y acorde a lo indicado en la versión No 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato

    2.2 Los jueces y juezas que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho horas; y trabajo remoto los días martes y jueves; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fin.

    2.3 Se mantiene el trabajo remoto, íntegramente, de los jueces, juezas, así como del personal jurisdiccional y administrativo, que se encuentren en el grupo de riesgo al COVID 19 determinado por ley y debidamente comprobado.

    2.4 Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

    2.5 La Presidencia del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran.

    2.6 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de las Cortes Superiores de Justicia y la Gerencia General del Poder Judicial, adoptarán las medidas pertinentes en los casos que no se pueda realizar el trabajo remoto.

    2.7 Autorizar a los/las jueces/zas que efectúan trabajo remoto a retirar los expedientes de sus respectivos despachos. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o...

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