RESOLUCION MINISTERIAL, N° 048-2022-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican la R.M. N° 007-2020-VIVIENDA respecto a las facultades y/o atribuciones otorgadas en diversas autoridades del Ministerio -RESOLUCION MINISTERIAL-N° 048-2022-VIVIENDA

Fecha de disposición14 Febrero 2022
Fecha de publicación15 Febrero 2022

Modifican la R.M. N° 007-2020-VIVIENDA respecto a las facultades y/o atribuciones otorgadas en diversas autoridades del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 048-2022-VIVIENDA

Lima, 14 de febrero de 2022

VISTOS:

La Nota N° 034-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 035-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° 162-2022-VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 055-2022-VIVIENDA/OGGRH-OATH de la Oficina de Administración del Talento Humano; el Memorándum N° 051-2022-VIVIENDA/SG de la Secretaría General; el Informe N° 094-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recursos, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA modificada por la Resolución Ministerial N° 216-2020-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 336-2021-VIVIENDA, se dispuso delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, conforme se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la citada norma;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 272-2020-VIVIENDA, se dispuso delegar facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios;

Que, el numeral 90.1 del artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, dispone que solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original;

Que, asimismo, el numeral 90.11 del artículo 90 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que cuando en los contratos de obra a precios unitarios, previstos en el numeral 90.10 del artículo 90 se requiera ejecutar mayores metrados no se requiere autorización previa para su ejecución, pero sí para su pago; el encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, la Unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces;

Que, la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806” aprobada por la Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, establece los lineamientos que regulen de manera exclusiva la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, conforme a lo establecido en la Ley N° 29806, y su Reglamento; así como, las facultades que pueden ser delegadas por el Titular del Sector;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, se aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, la misma que establece las responsabilidades del Titular de la Entidad receptora o del funcionario que cuente con la delegación de las funciones correspondientes;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9, el numeral 10.3 del artículo 10, el numeral 57.1 del artículo 57 y el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establecen que la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este delegue;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 y el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles” aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, disponen que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como la dación en pago, se aprueban mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad;

Que, mediante los documentos de Vistos, se han canalizado y sustentado las propuestas de modificación al Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA modificado por la Resolución Ministerial N° 216-2020-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 336-2021-VIVIENDA;

Que, asimismo, debido a las modificaciones de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA, es necesario consolidar la delegación de facultades, a fin de agilizar la gestión administrativa del Sector;

Que, a través del Informe N° 094-2022-VIVIENDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable expedir la Resolución Ministerial que modifique el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial N° 216-2020-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 336-2021-VIVIENDA, y consolide las delegaciones efectuadas mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 272-2020-VIVIENDA, por lo que corresponde emitir el respectivo dispositivo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Reglamento del Procedimiento de...

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