DECRETO SUPREMO, N° 015-2022-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social-DECRETO SUPREMO-N° 015-2022-PCM

Fecha de disposición12 Febrero 2022
Fecha de publicación12 Febrero 2022

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social

DECRETO SUPREMO

N° 015-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022;

Que, por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N°s 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 186-2021-PCM y 010-2022-PCM, hasta el 28 de febrero de 2022;

Que, considerando el contexto actual debido a la nueva variante de la COVID-19, se deben regular las medidas de vigilancia y prevención de transmisión; por lo que, resulta necesario ampliar la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales; así como, modificar las disposiciones y el Nivel de Alerta por Provincia donde se vienen aplicando algunas de estas restricciones, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM

Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y limitaciones

8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Moderado Nivel de Alerta Alto Nivel de Alerta Muy Alto Nivel de Alerta Extremo
Todas las demás provincias del Perú Abancay Andahuaylas Arequipa Bagua Cajamarca Cañete Chachapoyas Chiclayo Cusco Huamanga Huancavelica Huancayo Huánuco Huaura Ica Jaén Lambayeque Leoncio Prado Maynas Nazca Pisco Piura Puno San Martín San Román Santa Sullana Tacna Tambopata Trujillo Utcubamba - -

8.2 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

8.3 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, seguirán siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

8.4 Dispóngase que, los trabajadores del sector salud deberán contar con vacunación completa y dosis de refuerzo para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.

8.5 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares.

8.6 Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se debe presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Los Gobiernos Locales en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos o lagunas, así como las piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, en caso de incumplir las normas correspondientes.

Artículo 2 Modificación del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 011-2022-PCM

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