ORDENANZA, Nº 089-MDMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MI PERU CALLAO - Ordenanza de regularización de la licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación, y levantamiento de cargas técnicas en el distrito de Mi Perú-ORDENANZA-Nº 089-MDMP

Fecha de disposición11 Febrero 2022
Fecha de publicación11 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza de regularización de la licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación, y levantamiento de cargas técnicas en el distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 089-MDMP

Mi Perú, 24 de enero de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Memorando Nº 042-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 009-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1360-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 007-2022-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 156-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 236-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 341-2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como el Informe Técnico Nº 0104-2021-MDMP/GODU/SGOPC/YHJ de la Ing. Jenny Hidalgo Juárez de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para: “6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (....)”; asimismo, el Artículo 40º establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”; y, el Artículo 79º establece como función específica y exclusiva de las municipalidades distritales: “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, (...) 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia”;

Que, el Decreto Legislativo Nº1426 tiene por objeto modificar la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; y, en su Artículo 30º señala: “Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. (...) Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades”;

Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29090, que ha prescrito en su artículo 1º que el objeto de este dispositivo legal es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090;

Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, en su artículo 82º, establece: “82.1 Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; numeral 82.2 La Resolución de regularización que apruebe la edificación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación; numeral 82.3 La regularización de edificaciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”;

Que, mediante Informe Nº 341-2021-MDMP/GODU-SGOPC, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, teniendo en cuenta las normas glosadas precedentemente y ante la necesidad que las viviendas consolidadas accedan al proceso de regularización de licencia de edificación, y así poder dar continuidad a los procedimientos de ampliación y remodelación de viviendas, entre otros beneficios, alcanza la propuesta de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Mi Perú;

Que, mediante Informe Legal Nº 009-2022/MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, opina por la viabilidad de aprobar la propuesta de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Mi Perú;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS TÉCNICAS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo 1º Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un beneficio para la regularización de las edificaciones existentes en el Distrito de Mi Perú y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edificación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edificación, y Levantamiento...

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