LEY, N° 31410, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria-LEY-N° 31410

Fecha de disposición10 Febrero 2022
Fecha de publicación10 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

LEY Nº 31410

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS PARA EL SECTOR AGRARIO (SECIGRA AGRARIO), PARA IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y EGRESADOS EN LA ACTIVIDAD AGRARIA

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover la participación en la actividad agraria de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales vinculadas a dicha actividad, mediante la creación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario).

Artículo 2 Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad fortalecer la transferencia de conocimiento y tecnología, la investigación, la adquisición de experiencia de los estudiantes y egresados de carreras relacionadas con la actividad agraria bajo la orientación de la unidad receptora y el acceso a asistencia técnica por parte de los productores agrarios y, de esa forma, contribuir al cierre de brechas de los productores agrarios.

Artículo 3 Creación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario)

3.1. Créase el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) como modalidad formativa facultativa para los estudiantes del último año de estudios académicos y egresados de las facultades profesionales vinculadas a la actividad agraria, excepto en los casos en que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalece este último.

3.2. El Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) está bajo competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entidad que lo organiza, desarrollando las sinergias con entidades públicas e instituciones privadas que actúen en la actividad agraria.

Artículo 4 Ámbito de aplicación

4.1. Se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente ley:

  1. Las universidades públicas y privadas que cuenten con facultades relacionadas a la actividad agraria u otras que contribuyan con la implementación de las políticas nacionales del sector agrario y riego, las cuales serán establecidas en el Reglamento.

  2. Las unidades receptoras, que están comprendidas por entidades públicas y personas jurídicas privadas con o sin fines de lucro dedicadas a la actividad agraria. A través del reglamento de la presente ley, se establecen los deberes, derechos y obligaciones de las unidades receptoras, los que no deben ser menores a los establecidos en la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, o el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen...

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