DECRETO SUPREMO, N° 002-2022-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno-DECRETO SUPREMO-N° 002-2022-DE

Fecha de disposición08 Febrero 2022
Fecha de publicación08 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno

decreto supremo

Nº 002-2022-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, la cual se desarrolla en los ámbitos interno y externo;

Que, asimismo, el artículo 164 de la Constitución Política del Perú señala que la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y funciones es determinada por ley, así como la determinación de los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, indica que dicho sistema es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional.

Que, mediante Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, se dispone el marco legal que regula la participación, derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones propias del estado de emergencia, contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú; así como, el funcionamiento, las competencias y responsabilidades en el uso de los recursos, bienes y servicios disponibles para la movilización nacional;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, el Poder Ejecutivo es la instancia competente para formular la reglamentación correspondiente, quedando subsistentes y manteniendo vigencia las disposiciones normativas complementarias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley N° 31061, hasta la publicación del Reglamento;

Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1131, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, establece como función de la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), la de formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional, de acuerdo con los requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional;

Que, posteriormente, por medio del literal c) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, se aprueba la fusión por absorción de la SEDENA en el Ministerio de Defensa, adquiriendo la competencia para gestionar el Sistema de Defensa Nacional, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1129;

Que, en ejercicio de tales atribuciones, el Ministerio de Defensa ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno;

De conformidad con el inciso 8, del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el inciso 1 del artículo 6, concordante con el inciso 3 del artículo 11, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, cuyo texto está conformado por diez (10) Títulos, sesenta y ocho (68) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2006-DE/SG.

Artículo 4 Publicación

Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 de la misma, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE

Ministro de Defensa

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31061,

LEY DE MOVILIZACION PARA LA DEFENSA NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, a fin de:

1.1. Regular adecuadamente la participación, derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones propias del estado de emergencia, contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política.

1.2. Establecer el funcionamiento, las competencias y responsabilidades en la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles para la movilización nacional.

Artículo 2 Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad asegurar una adecuada conducción e intervención multisectorial del Estado en la movilización nacional para el desarrollo de los procesos y obtención de los recursos del poder y potencial nacional.

Artículo 3 Referencia

En el presente reglamento cuando se mencione la frase “El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente”, se entenderá que se está haciendo referencia a la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), o la que haga sus veces.

Artículo 4 Definiciones y normalización de terminología

Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se precisa el significado de los siguientes términos:

4.1. Conflictos

Se considera conflictos aquellos actos bélicos o subversivos que ponen en riesgo la seguridad nacional cuando atentan contra la integridad del patrimonio del Estado, sus intereses, soberanía e independencia; pueden surgir como amenazas o preocupaciones y se desarrollan tanto en el ámbito externo, como en el interno. Son enfrentados por el Estado Peruano bajo la conducción del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y su solución puede darse en forma violenta o pacífica.

4.2. Defensa Nacional

La Defensa Nacional es el conjunto de previsiones y acciones que el Estado adopta y ejecuta permanentemente para garantizar la Seguridad Nacional.

4.3. Desastres

Conjunto de daños y pérdidas en la salud, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, producido a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza, generados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias.

4.4. Desmovilización

Es el proceso integral y progresivo, planeado y dirigido en los tres niveles de gobierno, que consiste en readecuar el potencial y poder nacional para el retorno a la situación de normalidad, una vez cesados o controlados en su intensidad los motivos que dieron origen a la movilización propiamente dicha.

4.5. Estado de Emergencia

  1. Es aquella situación que implica la perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de algunos de los derechos constitucionales. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

  2. Es declarado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto; asimismo, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

    4.6. Emergencia Sanitaria

  3. La emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias.

  4. Igualmente, constituye emergencia sanitaria cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia, pandemia o para controlarla es insuficiente ya sea en el ámbito local, regional o nacional.

  5. La autoridad de salud del nivel nacional es la instancia responsable de establecer esta condición.

    4.7. Estado de Sitio

  6. Situación que se presenta en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

  7. Es declarado por un plazo que no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso de la República se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Parlamento.

    4.8. Movilización Nacional

    Es el proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno nacional, que consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la defensa nacional, cuando estos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financieras, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesario s para afrontar las situaciones de emergencia nacional o sanitaria contempladas en los estados de excepción: Estado de emergencia o Estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR