RESOLUCION MINISTERIAL, N° 014-2022-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Modifican la R.M. N° 55-2020-MINCETUR, que aprobó a INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C. como empresa calificada para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 014-2022-MINCETUR

Fecha de disposición02 Febrero 2022
Fecha de publicación04 Febrero 2022
MateriaDerecho Procesal

Modifican la R.M. N° 55-2020-MINCETUR, que aprobó a INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C. como empresa calificada para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 014-2022-MINCETUR

Lima, 2 de febrero de 2022

Visto, el Oficio N° 01350-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 059-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al Régimen Especial, la suscripción del Contrato de Inversión;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”;

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 55-2020-MINCETUR de fecha 27 de febrero de 2020 se aprueba a la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C. como empresa calificada, con el monto de compromiso de la inversión de US $. 20 308 844,00 (Veinte Millones Trescientos Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”, en un plazo de ejecución de un (1) año, nueve (9) meses y cuatro (4) días contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen. Asimismo, de conformidad con el cronograma de inversiones, la fecha de inicio del proyecto empieza el 1 de marzo del 2017 y culmina el 31 de agosto del 2021;

Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 276-2018-EF el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, señala que las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen, siendo éste el establecido en dicha Resolución Ministerial para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen;

Que, la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2021, la modificación de la Resolución Ministerial N° 55-2020-MINCETUR de fecha 27 de febrero de 2020, al amparo de lo establecido en el citado Decreto Legislativo; así como, su Reglamento, a efecto de ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 00056-2021/DSI del 10 de noviembre de 2021, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de modificación de presentada por la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., para modificar la Resolución Ministerial N° 55-2020-MINCETUR de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento;

Que, mediante el Informe Técnico N° 112-2021-DSI y el Informe Legal N° 132-2021-DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos del mismo;

Que, el plazo de ejecución del compromiso de inversión se incrementa a dos (2) años, once (11) meses y cuatro (4) días, contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 31 de octubre de 2022, fecha de nuevo término del proyecto; lo cual se encuentra técnicamente conforme;

Que, con Informe N° 0023-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal N° 0001-2022-MNCETUR-VMT/DGET-OGP de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos y de la Dirección General de Estrategia Turística respectivamente del Viceministerio de Turismo, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación presentada por el inversionista referida al proyecto de inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modifíquese los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 55-2020-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, en dos (2) años, once (11) meses y cuatro (4) días, contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 31 de octubre de 2022. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 1 de marzo de 2017 y culmina el 31 de octubre de 2022, con una ejecución total de cinco (5) años, siete (7) meses y treinta (30) días.

Artículo 4.- Periodo de las muestras, pruebas y ensayos

El periodo de marcha blanca se extiende del 1 de agosto de 2022 al 31 de octubre de 2022 y considera las muestras, pruebas y ensayos.

Artículo 2 Reemplazar el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 55-2020-MINCETUR antes mencionada por el Anexo adjunto al presente documento.
Artículo 3 Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial...

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