RESOLUCION, Nº 00009-2022-ARCC/DE, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Delegan diversas facultades y atribuciones en el/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el Año Fiscal 2022-RESOLUCION-Nº 00009-2022-ARCC/DE

Fecha de disposición02 Febrero 2022
Fecha de publicación03 Febrero 2022

Delegan diversas facultades y atribuciones en el/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales, de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el Año Fiscal 2022

Resolución de Dirección Ejecutiva

Nº 00009-2022-ARCC/DE

Lima, 2 de febrero de 2022

VISTOS: Los Memorandos Nº 00034 y 00169-2022-ARCC/DE/DSI de la Dirección de Soluciones Integrales, y el Informe N° 00047-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica;

Que, el artículo 2 de la norma antes referida, señala que el PIRCC comprende cuatro (4) componentes, entre los cuales se encuentra las intervenciones de construcción, que tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales; así como el drenaje pluvial y otros de corresponder. Dentro de este componente también se considera las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables;

Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 30556, y sus modificatorias, se disponen diversas facilidades administrativas extraordinarias y temporales para implementar, tales como la autorización de expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarias para la implementación del PIRCC; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192 es de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas, y tiene por objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de Infraestructura;

Que, en virtud al literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556 (numeral 9.6 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de...

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