ORDENANZA.Nº 433-2021/MDL.Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Lurín.ordenanzas: “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las ... -

Fecha de disposición28 Enero 2022
Fecha de publicación28 Enero 2022

Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 433-2021/MDL

NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN

DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS)

Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES

Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIN

NORMAS LEGALES

separata especial

Viernes 28 de enero de 2022

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 433-2021/MDL

Lurín, 17 de noviembre de 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN.

VISTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre de 2021, el Informe Nº 335-2021-GAJ/ML de fecha 05 de noviembre de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 345-2021-GF/MDL de fecha 12 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Fiscalización, referido a la propuesta del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Lurín”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;

Que, el inciso 8), del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, indica que es “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes, que señala que las ordenanzas: “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”;

Que, mediante Ordenanza Nº 225-ML, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 02 de julio del 2011, se prueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Lurín;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicada con fecha 25 de enero del 2019, en el Diario Oficial “El Peruano”, se emite el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece las normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;

Que, mediante Informe Nº 345 -2021-GF/ML, emitido por la Gerencia de Fiscalización de fecha 12 de octubre del 2021, propone la emisión de una ordenanza que derogue la Ordenanza Nº 225-ML, a fin de actualizar y adecuar la Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Lurín , de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nº 27444, con la finalidad de no vulnerar el principio de legalidad y del debido procedimiento, se debe establecer una ordenanza municipal que regula el procedimiento sancionador de multas administrativas no tributarias, la priorización de la motivación del acto administrativo dentro del procedimiento sancionador, por lo que se tiene que actualizar el Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUIS), toda vez que al existir infracciones cometidas por los administrados y no estar regulados, genera impunidad de dichos
actos;

Que, mediante Informe Nº 335-2021-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que habiendo estando a la emisión del DS Nº 04-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 que regula el procedimiento administrativo sancionador en las entidades públicas;

Que, el numeral 8) del Artículo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Alcalde, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y

SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

Artículo Primero.- APROBAR El Nuevo Régimen De Aplicación De Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único De Infracciones Y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Lurín, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza

Artículo Segundo DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad de Distrital de Lurín: (www.munilurin.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS

Alcalde

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72
Artículo 1º AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de Fiscalización y Control Administrativo se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Lurín, en todo aspecto concerniente a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad de Lurín, como órgano de Gobierno Local; sus alcances comprenden a las personas naturales, personas jurídicas o entes colectivos, sean nacionales o extranjeros, de derecho privado y/o público, incluyendo las empresas del Estado, organismos regionales o municipales, y en general todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro del ámbito del Distrito de Lurín en el marco de la Constitución Política del Perú y demás normas legales vigentes a fin de velar por la paz social y el orden público.

Artículo 2º OBJETIVO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de aplicación de sanciones (RAS) en la Jurisdicción del Distrito de Lurín, para las acciones de fiscalización y control imponiendo sanciones y medidas provisionales y/o complementarias ante el incumplimiento de obligaciones administrativas que se encuentren establecidas en normas de carácter nacional u otro dispositivo legal y siempre que la facultad sancionadora sea de competencia municipal. Esta Ordenanza contiene las disposiciones y condiciones generales que sustentan el procedimiento administrativo sancionador en concordancia con la Constitución Política del Perú, Ley Ortgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

Artículo 3º ÓRGANO COMPETENTE

La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lurín, es la encargada de llevar a cabo los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 4º APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y FISCALIZACION CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Todas las dependencias orgánicas que integran la Municipalidad de Lurín, están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y con personal al Órgano de Fiscalización para el cumplimiento de su rol fiscalizador y las disposiciones contenidas en el presente Régimen.

De ser necesario el Órgano de Fiscalización solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y normas correspondientes.

Asimismo, si el caso así lo amerita, la fiscalización deberá realizarse de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otros, para lo cual...

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