ORDENANZA, N° 132-2022-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias-ORDENANZA-N° 132-2022-MDMM

Fecha de disposición27 Enero 2022
Fecha de publicación27 Enero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias

ORDENANZA N° 132-2022-MDMM

Magdalena del Mar, 24 de enero de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Virtual Ordinaria de Concejo N° 02 de fecha 24 de enero de 2022, y;

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2022-SGRRyCT/SGEC/SGFT-GATR-MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecución Coactivo y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe N° 001-2022-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 037-2022-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 036-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 096-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y le otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales);

Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la Ley;

Que, según el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en concordancia con los prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo aprobarse mediante Ordenanza Municipal, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente;

Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR