ORDENANZA, Nº 147-2022/MCPSMH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CPM SANTA MARIA DE HUACHIPA - Ordenanza que establece el beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y no tributarias y de regularización tributaria en el Centro Poblado de Santa Maria de Huachipa-ORDENANZA-Nº 147-2022/MCPSMH
Fecha de disposición | 26 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 26 Enero 2022 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Ordenanza que establece el beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y no tributarias y de regularización tributaria en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa
ORDENANZA N° 147-2022/MCPSMH
Santa María de Huachipa, 19 de enero de 2022.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA;
POR CUAN TO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL C. P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de enero de 2022, el Informe Nº 007-2022-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 005-2022/GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, e Informe Nº 010-2022-SGRRDE-GAT/ MCPSMH de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;
Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley.
Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo Nº014-92-MML de fecha 23.01.1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 – Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 modificada por la Ley 30937 y la Ley 31079 respecto de las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley, emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05.05.2005, en cuyo artículo 11° COMPETENCIAS Y FUNCIONES, establece entre otras las funciones la de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias, […]
Que, mediante Informe Nº 005-2022-GAT/MCPSMH, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es política de la presente gestión, el incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas...
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