ACUERDO, Nº 496, GOBIERNOS LOCALES - Ratificar 151 derechos de trámite correspondientes a 148 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza N° 315-MDL por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica-ACUERDO-Nº 496

Fecha de disposición26 Enero 2022
Fecha de publicación26 Enero 2022
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Ratificar 151 derechos de trámite correspondientes a 148 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza Nº 315-MDL por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 496

Lima, 29 de diciembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000302-2021-SAT-JEF de 16 de diciembre de 2021 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 315-MDL, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica aprobó la Ordenanza Nº 315-MDL, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000191-2021-SAT-ART de 15 de diciembre de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto de ciento cincuenta y uno (151) derechos de trámite correspondientes a ciento cuarenta y ocho (148) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del presente Informe, aprobados en la Ordenanza Nº 315-MDL por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio;

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, al mismo tiempo, el citado Informe menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad listados en el Anexo A de dicho informe, financian el 99.94% aproximadamente de los costos considerados en su costeo (no se incluyen costos directos no identificables);

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 167-2021-MML/CMAEO de fecha 23 de diciembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar ciento cincuenta y uno (151) derechos de trámite correspondientes a ciento cuarenta y ocho (148) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº D000191-2021-SAT-ART, aprobados en la Ordenanza Nº 315-MDL por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo en el que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento, Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022 y modificatorias; así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) en su Informe Nº D000191-2021-SAT-ART de fecha 15 de diciembre de 2021.

Se precisa que en el listado no se encuentran incluidos cuatro (04) derechos de trámite correspondientes a cuatro (04) trámites, siendo los siguientes: 8.13 “Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior en predios o vía pública- Anuncio Publicitaria Simple (letreros, placas, panel simple, toldo, banderola, globo aerostático y letras recortadas”, 8.14 “Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior en predios o vía pública–Paneles Monumentales”, 8.15 “Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior en predios o vía pública–Luminoso, Iluminado o especial” y 8.16 “Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior en predios o vía pública – Mobiliario Urbano”; ello debido a que la Municipalidad no se habrían adecuado correctamente y en su totalidad a la Ordenanza Nº 2348-2021, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima, por lo que no corresponde su inclusión en el TUPA ni la exigencia de derechos de tramitación, en la medida que no cuentan con un sustento legal vigente.

Asimismo, es necesario señalar que el procedimiento estandarizado de...

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